• English
  • Español

Impuesto de sociedades - V0230-22 - 09/02/2022

Número de consulta: 
V0230-22
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha salida: 
09/02/2022
Normativa: 
RIRPF. RD 439/2007, Artículo 72.
Descripción de hechos: 

Se remite a la cuestión planteada.

Cuestión planteada: 

Si a efectos de cumplimentar el modelo 145, se considera que, por el hecho de tener derecho a percibir una pensión por incapacidad permanente total, se tiene un grado de discapacidad reconocido.

Contestación completa: 

En primer lugar, el apartado cuarto de la Resolución de 3 de enero de 2011, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados (BOE de 5 de enero), establece lo siguiente:

“Contenido de la comunicación de los datos relativos al grado de discapacidad del perceptor, de los descendientes y de los ascendientes.–De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto, tienen la consideración de personas con discapacidad, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

El grado de minusvalía deberá poder acreditarse, en su caso, ante la Administración tributaria, mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente aunque no alcance dicho grado.

A efectos de la discapacidad de trabajadores activos prevista en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán poder acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transportes colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas.”.

A lo anterior, se añade que, en el ámbito tributario, para poder acreditar la condición de persona con discapacidad a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se debe proceder de acuerdo con lo indicado en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, que acaba de ser reproducido en el anterior precepto.

Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del RIRPF, se deduce que la manera de acreditar el grado de discapacidad es a través de los certificados expedidos al efecto por los servicios anteriormente indicados, es decir, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o, en su caso, del órgano competente de las Comunidades Autónomas, competentes en materia de valoración de incapacidades.

En cuanto a los pensionistas de la Seguridad Social, el precepto en cuestión únicamente considera afectos de una discapacidad igual o superior al 33 por 100 a que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

Por tanto, en el caso, en que, el contribuyente tenga reconocida una situación de incapacidad permanente total con derecho a la percepción de la prestación correspondiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se considera que tiene acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, reconocido legalmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto, a efectos de la cumplimentación del modelo 145.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.