La entidad consultante es una organización sindical que no lleva a cabo actividad económica alguna, procediendo todos sus ingresos de las cuotas de sus afiliados exclusivamente.Dichos ingresos están exentos conforme a lo contemplado en el artículo 110 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.Por lo que respecta a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, respecto a la obligación de presentar declaración, la entidad consultante cumple con el requisito contenido en su letra a), pues sus ingresos son inferiores a 75.000 euros anuales. El requisito previsto en la letra b) se cumple, pues no se perciben rentas no exentas. Y el requisito previsto en la letra c) no procede, pues la entidad no percibe rentas no exentas, ni sometidas a retención ni no sometidas.
Con los datos arriba referidos, si la entidad debe presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades.De cara al futuro, y si la situación de la entidad consultante cambia, si deben cumplirse de forma estricta con los tres requisitos simultáneamente para no estar obligada a presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades, o simplemente cualquiera de los tres.Si la entidad consultante puede llevar su contabilidad sin obedecer al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad, siempre y cuando no lleve a cabo actividad económica o no perciba rentas no exentas.
La letra c) del apartado 3 del artículo 9 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), considera como entidades parcialmente exentas:
“3. Estarán parcialmente exentos del Impuesto en los términos previstos en el capítulo XIV del título VII de esta Ley:
(…)
c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores”.
En el presente caso, según se manifiesta en el escrito de consulta, la entidad consultante es un sindicato de trabajadores por lo que tendrá la consideración de entidad parcialmente exenta conforme a lo establecido en el citado artículo 9 de la LIS y estará sujeta al régimen especial previsto en el Capítulo XIV del Título VII de la LIS.
En cuanto a la obligación de la entidad consultante de presentar declaración, hay que remitirse a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 de la LIS, en el que se regulan las obligaciones de declaración de las entidades parcialmente exentas en los siguientes términos:
“3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención”.
De conformidad con lo anterior, el artículo 124.3 de la LIS establece la obligación de presentar declaración para las entidades parcialmente exentas previstas en el artículo 9.3 de dicha Ley, salvo que se cumplan los requisitos mencionados en las letras a), b) y c) de su segundo párrafo. De acuerdo con lo manifestado en el escrito de consulta, en la medida en que la entidad consultante afirma cumplir los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 124.3 de la LIS, no estará obligada a presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, en cada periodo impositivo, la entidad consultante deberá cumplir de forma simultánea todos los requisitos establecidos en el mencionado artículo para no tener la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades.
Por lo que respecta a la obligación de llevar contabilidad, el artículo 120 de la LIS dispone que:
“1. Los contribuyentes de este Impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen.
En todo caso, los contribuyentes a que se refiere el Capítulo XIV del Título VII de esta Ley llevarán su contabilidad de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas exentas y no exentas.
(…)”.
De conformidad con lo anterior, la entidad consultante deberá llevar su contabilidad en los términos previstos en el Código de Comercio o en las normas por las que deba regirse, con perfecta identificación de los ingresos y gastos correspondientes a sus rentas exentas y no exentas, dado que se trata de una entidad a la que resulta aplicable el régimen de entidades parcialmente exentas a que se refiere el Capítulo XIV del Título VII de la LIS, tal y como establece el apartado 1 del artículo 120 de la misma Ley, antes reproducido.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!