El artículo 54.1, “Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad”, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece:
“1. Las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad efectuadas por las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge de la persona con discapacidad o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 euros anuales.
El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales.
A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, las reducciones correspondientes a dichas aportaciones habrán de ser minoradas de forma proporcional sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas físicas que realicen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido pueda exceder de 24.250 euros anuales.”
La aplicación de los beneficios fiscales establecidos para las aportaciones al patrimonio protegido del discapacitado requiere, además del cumplimiento de los requisitos fiscales establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que las aportaciones realizadas a favor del discapacitado se efectúen con los requisitos y de acuerdo con el procedimiento que, para la constitución del patrimonio protegido del discapacitado y para las aportaciones efectuadas a dicho patrimonio, establece la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE de 19 de noviembre).
De acuerdo con el artículo 1.1 de dicha Ley, “1. El objeto de esta ley es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad…”; estableciéndose en el mismo sentido en el artículo 4.2 de la referida Ley que las “…aportaciones de bienes o derechos deberán realizarse siempre a título gratuito”.
En consecuencia, la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Ley del Impuesto para las aportaciones al patrimonio protegido requiere que dichas aportaciones lo sean a título gratuito.
En el supuesto consultado, la aportación efectuada al patrimonio protegido se realiza bajo el compromiso u obligación de que la persona que recibe la aportación la restituya o devuelva al aportante mediante la realización de una aportación por el mismo importe al patrimonio protegido de la persona que realizó la aportación inicial, por lo que no puede entenderse, para ninguno de los aportantes, como una aportación a título gratuito, lo que exigiría la inexistencia de contraprestación o de obligaciones recíprocas entre las personas aportantes.
En consecuencia, a las aportaciones a las que se refiere la consulta no les resultarían de aplicación los beneficios fiscales establecidos en la Ley del Impuesto para las aportaciones al patrimonio protegido del discapacitado.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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