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Impuesto de sociedades - V0255-17 - 01/02/2017

Número de consulta: 
V0255-17
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
01/02/2017
Normativa: 
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art: 29.
Descripción de hechos: 
<p>El consultante es una persona física que desarrolla la actividad profesional como técnico de sonido (IAE P226).El consultante va a constituir una sociedad limitada en la que tendrá una cuota de participación del 50%. El otro 50% dela empresa lo constituirá un socio en la misma situación.La actividad principal de la empresa será la de edición de soportes grabados de sonido, de vídeo y de informática (epígrafe 355.2).</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si es posible aplicar el tipo reducido del 15 por ciento del Impuesto sobre Sociedades.</p>
Contestación completa: 

El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), dispone que:

“1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.

No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.

A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.”

El artículo 29.1 de la LIS hace referencia a las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas.

Puesto que la entidad consultante se constituyó en junio de 2015 y en la medida en que desarrolle una actividad económica, en los términos del artículo 5.1 de la LIS, entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en principio cumpliría los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS, para aplicarse el tipo reducido de las entidades de nueva creación.

No obstante, el artículo 29.1 de la LIS establece que no se entenderá iniciada una actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

En el presente caso, no puede considerarse que la actividad que va a desarrollar la entidad a constituir, edición de soportes grabados de sonido, de vídeo y de informática (epígrafe 355.2), haya sido realizada con carácter previo por los socios de la misma, (que realizan la actividad de técnico de sonido (IAE P226), por lo tanto, la sociedad podrá aplicar el tipo de gravamen del 15 por ciento en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.