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Impuesto de sociedades - V0294-22 - 16/02/2022

Número de consulta: 
V0294-22
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
16/02/2022
Normativa: 
Ley 19/1994 art. 31.2 e)
Descripción de hechos: 
<p>La entidad consultante A tiene la pretensión de realizar una fusión por absorción con una entidad B. Ambas entidades figuran inscritas en el registro de la Zona Especial Canaria.Para el disfrute de los beneficios fiscales se debe cumplir unos requisitos, entre ellos, el artículo 31.2 e) de la Ley 19/1994 exige la creación de cinco puestos de empleo para el caso de las islas de Gran Canaria y Tenerife, y 3 empleos para las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma.</p>
Cuestión planteada: 
<p>A efectos de mantener las ventajas fiscales propias de la Zona Especial Canaria, ¿son válidos los empleados que las sociedades ya habían contratado antes de la fusión a fin de mantener el requisito de creación de empleo o deberán hacer nuevas contrataciones?</p>
Contestación completa: 

El título V de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, regula el régimen de la Zona Especial Canaria (en adelante, ZEC).

El artículo 30 de dicha norma legal regula el ámbito geográfico de aplicación de la ZEC señalando que se extiende a todo el territorio de las islas Canarias. Por su parte, el artículo 31 de la misma norma regula el ámbito subjetivo de aplicación de la ZEC señalando que:

“1. Son entidades de la Zona Especial Canaria las personas jurídicas y sucursales de nueva creación que, reuniendo los requisitos enumerados en el apartado siguiente, sean inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

2. Solamente serán inscribibles aquellas personas jurídicas y sucursales que reúnan los siguientes requisitos:

(…)

e) La creación de puestos de trabajo en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria dentro de los seis meses siguientes a su inscripción y el mantenimiento como mínimo en ese número del promedio anual de plantilla durante el período de disfrute de este régimen, con un mínimo de:

– En las islas de Gran Canaria y Tenerife, 5 empleos.

– En las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, 3 empleos.

Cuando se haya ejercido anteriormente la misma actividad bajo la misma o bajo otra titularidad, se exigirá una creación neta de, al menos:

– En las islas de Gran Canaria y Tenerife, 5 empleos.

– En las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, 3 empleos.

(…)

3. Las características y condiciones de lo dispuesto en el apartado 2 anterior se podrán determinar reglamentariamente.”

La letra e) del apartado 2 del artículo 31, define el requisito de creación y mantenimiento de empleo para las entidades disfruten del régimen de la ZEC. A los efectos del cumplimiento de este requisito, computarán los puestos de trabajo creados una vez presentada la solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, cuando se acredite la necesidad de la contratación para la realización de las actividades preparatorias o previas al inicio del funcionamiento de la entidad (artículo 44 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre).

La entidad consultante pretende realizar una fusión por absorción de otra entidad, ambas establecidas en la ZEC, y pregunta si, a efectos de mantener las ventajas fiscales propias de la Zona Especial Canaria, son válidos los empleados que las sociedades ya habían contratado antes de la fusión a fin de mantener el requisito de creación de empleo o deberán hacer nuevas contrataciones.

A estos efectos, se partirá de la hipótesis de que la consultante está planteando el caso de subrogación de plantilla en el marco de una sucesión empresarial, en los términos establecidos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Así, podrá entenderse que los trabajadores que entren a formar parte de la nueva empresa como consecuencia de la sucesión de empresa en los términos previstos en la legislación laboral, podrán computarse a los efectos de calcular el incremento o mantenimiento del promedio de plantilla de trabajadores de la nueva empresa.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.