En primer lugar, es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 88.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en virtud del cual:
“1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.”
Conforme a lo anterior, la contestación a la presente consulta no puede versar sobre la materia contable, cuya competencia no corresponde a este Centro Directivo.
En cuanto a la cuestión relativa al Impuesto sobre Sociedades, y sin que sea competencia de este Centro directivo pronunciarse en relación con la cláusula del contrato que da lugar a la indemnización, de acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
Por otra parte, el artículo 15 de la LIS establece:
“No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
(…)
c) Las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.”
La LIS no establece ninguna especialidad en relación con la materia consultada, salvo el carácter no deducible de determinados gastos, entre ellos las multas y sanciones penales y administrativas (artículo 15.c), por lo que, de acuerdo con su artículo 10.3 arriba reproducido, no procede practicar en relación con las anotaciones contables que procedan por la indemnización recibida por el consultante ningún ajuste al resultado contable a efectos fiscales.
Lo que comunico a Vd. Con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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