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Impuesto de sociedades - V0445-15 - 04/02/2015

Número de consulta: 
V0445-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
04/02/2015
Normativa: 
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, arts:2 y 3.
Descripción de hechos: 
<p>La entidad consultante es una Fundación constituida en 1974, con personalidad jurídica propia y disfruta de plena capacidad jurídica y de obrar. Actualmente la Fundación tributa bajo el régimen de entidades parcialmente exentas y no está acogida al régimen fiscal especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de entidades sin ánimo de lucro e incentivos fiscales al mecenazgo. La Fundación tiene como principal finalidad proporcionar ayuda a personas con necesidades económicas y en situación de exclusión social. La Fundación ha realizado una modificación de sus estatutos, estableciéndose como fines fundacionales:-La promoción de estudios y la concesión de ayudas para fomentar la investigación y la formación científica de la medicina.-La concesión de ayudas para la mejora de la atención sanitaria y asistencial de las personas que sufren problemas de salud y sus familiares.-La prestación directa de servicios asistenciales y de apoyo a aquellas personas que se encuentran en situación de precariedad y/o exclusión social.Para la consecución de estos objetivos, la Fundación tiene contratado personal exclusivo al servicio de ésta. Las actividades relacionadas con los fines fundacionales se llevan a cabo según su regulación específica, mediante la obtención, si procede de los permisos o licencias pertinentes.A estos efectos, la Fundación realiza los proyectos en aras de la realización del fin fundacional, de forma directa a través de sus propios medios, contando, en ocasiones con la colaboración de terceros.Actualmente, la Fundación está llevando a cabo distintos proyectos en los que participa activamente. Estos proyectos fundacionales, son directamente identificados, analizados y seleccionados por miembros de la Fundación. Son los propios integrantes de la Fundación quienes determinan su mayor o menor adecuación al fin fundacional, analizan la viabilidad económica del proyecto y analizan la existencia de recursos materiales y personales para su realización. En la actualidad, la Fundación pretende desarrollar dos tipologías distintas de proyectos cuyos objetivos se desarrollan a continuación:1º) Proyecto de distribución gratuita de alimentos a personas necesitadas.El objetivo fundamental del proyecto consiste en proporcionar comida gratuita a personas con necesidades, prestando especial atención a niños y ancianos. La Fundación creará un local de comidas abierto al público en general. Se pretende que, aparentemente, el local no se diferencie de otros establecimientos de venta de comida al público de tal manera que entrar en el mismo no suponga para quienes necesitan comida gratuita algo denigrante o embarazoso socialmente. La Fundación facilitará a las entidades sociales cheques canjeables en su establecimiento por comida de forma gratuita. Las entidades sociales identificarán a las personas que puedan beneficiarse de estos cheques, y por tanto, recibir comida gratuita. La finalidad perseguida es exclusivamente suministrar comida gratuita a quienes cumplan un perfil de marcada necesidad económica. En ningún caso, el fin perseguido por la Fundación es la venta de comida al público en general, actividad que se realizará siempre de manera accesoria a la principal. Dicha venta se hará para conseguir que el local transmita esa apariencia de normalidad.Todo el beneficio que el establecimiento de comida pueda obtener por la venta de comida a terceros no poseedores del cheque irá destinado a sufragar las comidas que sí son entregadas gratuitamente, la parte del coste de alimentos gratuitos que no pueda ser cubierta por el margen obtenido por la venta de alimentos a personas no beneficiarias de los cheques será sufragada con recursos propios de la Fundación.La Fundación llevará a cabo de forma directa la gestión de este centro de distribución gratuita de alimentos realizando las siguientes actuaciones:-La preparación y venta de la comida que será objeto de entrega mediante la contratación de empleados que se dedicarán a dichos fines. Estos puestos de trabajo se pretenden cubrir con personas que se encuentren en desempleo de larga duración, jóvenes con dificultades de incorporación al mercado laboral o personas discapacitadas.-El acondicionamiento de un local propiedad de la Fundación donde se pretende realizar la actividad.2º) Proyecto de colaboración con una Fundación para el alojamiento a niños y jóvenes, en los inmuebles de la Fundación. Los jóvenes alojados recibirían educación básica o formación profesional, según su edad y necesidades, orientada a su integración en el mundo profesional. La Fundación impartirá la formación a través de la contratación de personas que, pudiendo prestar esos servicios de enseñanza, se encuentren en situación de desempleo de larga duración o con dificultades en la incorporación al mercado laboral. De no ser posible impartir la formación a través de estas contrataciones, la Fundación impartiría la formación a través de su propio personal.Estas personas tendrían derecho a residir en los inmuebles por tiempo limitado. Una vez garantizada la formación del joven y su integración en el mundo laboral, el joven deberá abandonar la residencia, permitiendo que otros entren a vivir en ella. Actualmente, la consultante y otra Fundación están manteniendo reuniones en las que concretar la forma más eficiente de acometer el proyecto.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si la actividad desarrollada por la Fundación a través de los proyectos descritos cumplen con lo previsto en el apartado primero del artículo 3 de la Ley 49/2002 de Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos Fiscales al Mecenazgo, y por tanto podría resultar de aplicación a la Fundación el régimen fiscal establecido en dicha Ley.</p>
Contestación completa: 

El artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, considera entidades sin fines lucrativos a los efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la misma, entre otras a:

“ a) Las fundaciones.

(…)”

La entidad consultante es una fundación que de los datos que se derivan de la consulta pretende acogerse a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Para ello deberá cumplir los requisitos enumerados en el artículo 3 de la Ley 49/2002. Entre otros, el artículo 3 señala los siguientes requisitos:

“(...).

1º Que persigan fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, defensa del medio ambiente, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de fomento de la economía social, de desarrollo de la sociedad de la información, de investigación científica, desarrollo o innovación tecnológica y de transferencia de la misma hacia el tejido productivo como elemento impulsor de la productividad y competitividad empresarial..

2º Que destinen a la realización de dichos fines al menos el 70 por 100 de las siguientes rentas e ingresos:

a) Las rentas de las explotaciones económicas que desarrollen-

b) Las rentas derivadas de la transmisión de bienes o derechos de su titularidad. (...).

c) Los ingresos que obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales ingresos. (...).

Las entidades sin fines lucrativos deberán destinar el resto de las rentas e ingresos a incrementar la dotación patrimonial o las reservas.

El plazo para el cumplimiento de este requisito será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido las respectivas rentas e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

3º Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria. Se entenderá cumplido este requisito si el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de las explotaciones económicas no exentas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria no excede del 40 por 100 de los ingresos totales de la entidad, siempre que el desarrollo de estas explotaciones económicas no exentas no vulnere las normas reguladoras de defensa de la competencia en relación con empresas que realicen la misma actividad.

(...).

4º Que los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos no sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen por las entidades, ni se beneficien de condiciones especiales para utilizar sus servicios.

(...)

5º Que los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno sean gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasiones, sin que las cantidades percibidas por este concepto puedan exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.

(...).

6º Que en el caso de disolución, su patrimonio se destine en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de esta Ley, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general, y esta circunstancia esté expresamente contemplada en el negocio fundacional o en los estatutos de la entidad disuelta, siendo aplicable a dichas entidades sin fines lucrativos, lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 97 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades.

(...).

7º Que estén inscritas en el registro correspondiente.

8º Que cumplan las obligaciones contables previstas en las normas por las que se rigen o, en su defecto en el Código de Comercio y disposiciones complementarias.

9º Que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su legislación específica. (…)

10º Que elaboren anualmente una memoria económica en la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que puedan identificarse por categorías y por proyectos, así como el porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles. (…)”.

La Fundación consultante plantea si las actividades a desarrollar a través de los proyectos mencionados cumplen con lo establecido en el párrafo primero del artículo 3 de la Ley 49/2002, anteriormente reproducido. En concreto, la actividad de distribución gratuita de alimentos a personas necesitadas y la actividad de alojamiento a niños y jóvenes.

En primer lugar, la entidad consultante pretende crear un punto de elaboración y venta de platos preparados para llevar. Este punto de venta distribuirá menús gratuitos a personas y familias que se encuentren en situación de pobreza o riesgo de exclusión social, por otra parte señala el consultante que la venta de comida a terceros tendría carácter accesorio y residual y los beneficios irán exclusivamente destinados a sufragar las comidas que sí son entregadas gratuitamente. En la medida que la actividad tenga por objeto la consecución de un fin de interés general como la asistencia e inclusión social podría encuadrarse en una de las actividades previstas en el citado artículo 3.

En relación con el segundo proyecto, el alojamiento de niños y jóvenes en pisos propiedad de la Fundación en régimen de acogida asumiendo su manutención y enseñanza, de los datos que se derivan de la consulta, esta actividad se podría encuadrar dentro de las actividades que persiguen el interés general previstas en el párrafo primero del artículo 3 del Ley 49/2002, puesto que persigue el interés general la promoción y la atención de personas en riesgo de exclusión social.

En definitiva, en la medida en que la fundación consultante cumpla todos los requisitos enumerados en el artículo 3 de la Ley 49/2002 además de lo previsto en el párrafo primero relativo a la consecución de un fin de interés general, será considerada, a efectos de dicha Ley, como entidad sin fines lucrativos y por tanto, podrá optar por la aplicación del régimen fiscal especial contenido en el Título II de dicha Ley y tendrá la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a las que se refiere el artículo 16 de la misma Ley.

El cumplimiento de dichos requisitos es una cuestión de hecho que deberá ser probada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ante los órganos competentes de la Administración Tributaria.

Por otra parte, el artículo 14 de la Ley 49/2002 señala que las entidades podrán optar y acogerse al régimen fiscal especial establecido en la citada Ley, y una vez ejercitada la opción, la entidad quedará vinculada a este régimen de forma indefinida durante los períodos impositivos siguientes, en tanto se cumplan los requisitos del artículo 3 de esta Ley y mientras no renuncie a su aplicación en la forma reglamentariamente establecida.

Si la entidad cumpliera los requisitos señalados en el artículo 3 y optara por la aplicación de este régimen recogido en la ley 49/2002, a efectos del Impuesto sobre Sociedades resultará de aplicación lo señalado en el capítulo II del Título II de la misma.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.