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Impuesto de sociedades - V0769-22 - 08/04/2022

Número de consulta: 
V0769-22
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
08/04/2022
Normativa: 
LIS Ley 27/2014 art. 29-1
Descripción de hechos: 

La entidad consultante se constituyó en mayo de 2020, siendo su objeto social principal la actividad de agencia de viajes incluida en el CNAE 7911, iniciando su actividad en agosto de 2020.La entidad consultante está participada por dos hermanas al 50% cada una: la persona física PF1 y la persona física PF2. Además, la persona física PF1 es la administradora única de la entidad consultante.Con anterioridad, la persona física PF1 ostentaba el cargo de administradora solidaria y socia al 50% de la entidad B cuyo objeto social era la prestación de servicios de viaje (CNAE 7911). Su cargo como administradora finalizó el 31 de julio de 2019, fecha a partir de la cual dicha entidad se encuentra inactiva pendiente de disolución.Asimismo, la persona física PF1 está casada en régimen de separación de bienes, y su cónyuge desarrolla como autónomo la actividad de servicios de viaje a otras agencias (CNAE 7911), y desde noviembre de 2019, la persona física PF1 también consta en alta en la Seguridad Social como familiar colaborador de su marido.

Cuestión planteada: 

Si la entidad consultante puede aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades de 2021.

Contestación completa: 

El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), dispone que:

“1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.

No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.

A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.”

El artículo 29.1 de la LIS hace referencia a las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas.

Puesto que la entidad consultante se constituyó en 2020, en la medida en que desarrolle una actividad económica en los términos del artículo 5.1 de la LIS, entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, cumpliría, en principio, los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS para aplicar el tipo reducido de las entidades de nueva creación.

No obstante, el artículo 29.1 de la LIS establece que no se entenderá iniciada una nueva actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. En este último caso debe entenderse que la persona o personas físicas que ejercían la actividad sean las que tengan un porcentaje superior al 50 por ciento de los fondos propios de la entidad de nueva creación.

En este sentido, el artículo 18.2 de la LIS establece que:

“2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

a) Una entidad y sus socios o partícipes.

b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.”

En la medida en que la persona física PF1 ostenta el 50% del capital social de la entidad consultante y es la administradora única de la misma, dicha persona física y la entidad consultante tendrán la consideración de vinculadas en el sentido del artículo 18.2.a) y b) de la LIS. Por su parte, de acuerdo con el artículo 18.2.c), tendrán la consideración de vinculadas la entidad consultante y el cónyuge de la persona física PF1, socia y administradora de aquélla. Asimismo, en la medida en que el mismo socio (la persona física PF1) participa, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios de la entidad consultante y de la entidad B, también ésta tendrá la consideración de entidad vinculada con la consultante en el sentido del artículo 18.2.g) de la LIS.

Adicionalmente, de la información aportada en el escrito de consulta parece que la entidad consultante desarrolla la misma actividad que han venido desarrollando la entidad B, el cónyuge de la persona física PF1, así como la persona física PF1 trabajando como familiar colaborador de su marido en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, pero se desconoce si dicha actividad ha sido objeto de transmisión, por cualquier título, a la entidad consultante.

Por tanto, solo en la medida en que la actividad desarrollada por la persona física PF1, por su cónyuge o por la entidad B no hubiera sido traspasada a la entidad consultante, por cualquier título, lo que no puede determinarse con la información que consta en el escrito de consulta, se podría considerar que la entidad consultante es una entidad de nueva creación que inicia una actividad económica, a los efectos de la aplicación del tipo reducido en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el periodo impositivo inmediato siguiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la LIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.