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Impuesto de sociedades - V0878-15 - 23/03/2015

Número de consulta: 
V0878-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
23/03/2015
Normativa: 
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 96
Descripción de hechos: 
<p>La persona física S, es socio de las siguientes sociedades:a. La entidad A, con una participación del 100%.b. La entidad T, con una participación del 12,18% de las participaciones en pleno dominio.La entidad A tiene por objeto social, la adquisición, tenencia y venta de participaciones en el capital social de entidades jurídicas y la dirección y gestión de la participación de la sociedad en otras sociedades en las que posea al menos el 5% de los derechos de voto.Por otra parte, la entidad T, tiene por objeto social la promoción inmobiliaria, la construcción, venta y alquiler de edificaciones de todo tipo, en el territorio nacional y en el extranjero; la prestación de servicios auxiliares de administración, contabilidad de empresas y otros complementarios a los mismos, que puedan necesitar las empresas del grupo; y dirigir y gestionar la participación de la sociedad en otras sociedades en las que posea al menos el cinco por ciento de los derechos de voto, con expresa exclusión de las actividades propias de las empresas de las sociedades de inversión.La entidad consultante formuló consulta vinculante relativa a una operación de reestructuración de canje de valores, siendo contestada con número de referencia V1096-13.En dicha consulta, los motivos aducidos a fin de aplicar el régimen fiscal especial eran:-Que la persona física pueda usar su sociedad holding optimizando los recursos financieros para acometer futuras inversiones al margen del grupo familiar con parte de los dividendos que perciba de T.-Ordenar racionalmente su estructura patrimonial personal.-Planificar y simplificar el relevo generacional y los problemas de sucesión empresarial.-Optimizar los recursos generados en el grupo con los que se financiarían los nuevos proyectos que se acometerían desde la holding individual.Hasta la fecha no se ha realizado la operación consultada en su momento.Tampoco tiene previsto realizar inversión alguna en o desde la entidad A, con los dividendos que pueda percibir, aunque no se descarta que pueda realizarse en un futuro a medio plazo.El resto de los motivos expuestos en la consulta anterior siguen estando vigentes: unidad de voto, a nivel de sociedad holding familiar, en las sociedades del grupo, combatiendo problemas de sucesión empresarial, así como evitar la dispersión del voto en la toma de decisiones en el seno de las sociedades del grupo ante la eventual implicación de algunos hijos o cónyuges, en caso de fallecimiento o donación.Con todo lo expuesto, la operación planteada es la misma que se planteó en su momento.Se pretende realizar una operación de canje de valores por la cual la persona física aportará todas sus participaciones de T a la entidad A, que le entregará a cambio valores representativos de su capital social y realizará una ampliación de capital por el valor de las participaciones adquiridas.Con esta operación la entidad A participará en el capital social de T en un porcentaje superior al 5%.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.</p>
Contestación completa: 

Tal y como se señala en el escrito de consulta, se pretende realizar una operación de canje de valores que ya fue analizada en su momento a través de la consulta V2096-13 por parte de este Centro Directivo.

Lo dispuesto en dicha contestación sigue siendo válido en relación con la misma operación que se va a realizar en la actualidad. Asimismo, los motivos económicos que subsisten a los planteados en el escrito de la consulta V1096-13, tienen la consideración de económicamente válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria