A los efectos de la presente contestación, se partirá de la hipótesis de que la producción señalada en el escrito de consulta, cumplía los requisitos para aplicar la deducción por producciones cinematográficas prevista en el artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), y que, tal y como se manifiesta en el escrito de consulta, dio derecho a la deducción prevista en el artículo 36.1 de la LIS en el ejercicio 2019.
El artículo 36.1 de la LIS, en su redacción vigente en 2019 regula la deducción por producciones cinematográficas en los siguientes términos:
“1. Las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción:
a) Del 25 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
b) Del 20 por ciento sobre el exceso de dicho importe.
La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción.
Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.
El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros.
En el supuesto de una coproducción, los importes señalados en este apartado se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella.
Para la aplicación de la deducción establecida en este apartado, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a’) Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.
b’) Que se deposite una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la Orden CUL/2834/2009.
La deducción prevista en este apartado se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra.
No obstante, en el supuesto de producciones de animación, la deducción prevista en este apartado se aplicará a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad señalado en la letra a’) anterior.
La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción. No obstante, dicho límite se elevará hasta:
a’’) El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.
b’’) El 70 por ciento en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros.”
De acuerdo con el precepto transcrito, la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos se genera en cada uno de los períodos impositivos en los que se vayan incurriendo en los costes de producción, si bien se aplica a partir del periodo impositivo en que dicha producción haya finalizado.
Por otra parte, el artículo 36.1 de la LIS, en la redacción aplicable al caso objeto de consulta, exige que el importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no supere el 50 por ciento del coste de producción.
La entidad consultante manifiesta que la producción objeto de consulta se finalizó en 2019, generando la deducción prevista en el artículo 36.1 de la LIS en dicho ejercicio. De conformidad con lo anterior, el límite que resulta aplicable a esta deducción, junto con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, es el 50 por ciento del coste de producción.
En el escrito de consulta se manifiesta que la producción ha percibido ayudas que superan el 50 por ciento del coste de producción. Al respecto, en la medida que la entidad consultante no cumpla alguno de los requisitos previstos en el artículo 36.1 de la LIS, tal y como manifiesta en el escrito de consulta el porcentaje máximo de ayudas en relación con el coste de producción, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 125.3 de la LIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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