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Impuesto de sociedades - V0905-15 - 23/03/2015

Número de consulta: 
V0905-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
23/03/2015
Normativa: 
TRLIS/ R. D Leg 4/2004, de 5 de marzo, arts. 23 y 90.2
Descripción de hechos: 
<p>La consultante tiene por objeto la explotación y comercialización de patentes de componentes de automoción, en el ámbito nacional e internacional, particularmente en Asia, América y Europa.En el año 2012, un socio persona física procedió a aportar a la sociedad el conjunto de las patentes desarrolladas a lo largo de su carrera empresarial, relacionadas todas ellas con el sector de la industria auxiliar de la automoción, que se encuentran registradas en España y otros países. La referida aportación se realizó acogiéndose al régimen especial previsto en el capítulo VIII del título VII del TRLIS.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si la entidad consultante tendría derecho a aplicar el incentivo fiscal previsto en el artículo 23 del TRLIS respecto de las rentas derivadas de la cesión o transmisión de las patentes aportadas por el socio persona física.</p>
Contestación completa: 

El artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

Esta reducción supone que las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de determinados activos intangibles, o de su transmisión bajo determinados supuestos, se integren en la base imponible por un importe inferior, cuando se cumplan una serie de requisitos. Entre tales requisitos se incluye el que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, al menos, en un determinado porcentaje de su coste.

El TRLIS ha sido derogado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, que regula la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles en su artículo 23.

Según se manifiesta en el escrito de consulta, en el año 2012, un socio persona física procedió a aportar a la sociedad consultante el conjunto de las patentes desarrolladas a lo largo de su carrera empresarial, acogiéndose tal aportación al régimen especial previsto en el capítulo VIII del título VII del TRLIS.

La presente contestación se emite partiendo de la consideración de que la operación de reestructuración planteada –aportación no dineraria-, mediante la cual la persona física transmitió a la consultante dichas patentes, es una operación que se acogió al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VIII del título VII del TRLIS, sin que haya sido objeto de la presente contestación analizar el correcto acogimiento de la mencionada operación al señalado régimen especial. No obstante, se trataría de circunstancias de hecho que deberían ser probadas por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ante los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria.

En la regulación del citado régimen especial, en relación con la subrogación en los derechos y las obligaciones tributarias, el artículo 90.2 del TRLIS dispone:

“2. Cuando la sucesión no sea a título universal, la transmisión se producirá únicamente respecto de los derechos y obligaciones tributarias que se refieran a los bienes y derechos transmitidos.

La entidad adquirente asumirá el cumplimiento de los requisitos derivados de los incentivos fiscales de la entidad transmitente, en cuanto que estuvieren referidos a los bienes y derechos transmitidos.”.

De acuerdo con lo anterior, la entidad adquirente se subroga en los derechos de la entidad transmitente que se refieran a los bienes y derechos transmitidos, por lo que si una entidad transmitente ha sido la creadora de determinados activos intangibles, y tuviera derecho a la aplicación de la reducción prevista en el artículo 23 del TRLIS al cumplir todos los requisitos necesarios para ello, la entidad adquirente se subrogaría en dicho derecho, pudiendo aplicar la reducción prevista en el artículo 23 del TRLIS respecto de las rentas que procedan de la cesión o transmisión de los intangibles creados por la entidad aportante que sean objeto de cesión o transmisión, siempre que se cumplan el resto de requisitos necesarios para aplicar la mencionada reducción.

No obstante, en el caso concreto planteado en el escrito de consulta, la transmitente es una persona física a la que, según se desprende de la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no le puede resultar de aplicación la reducción en la base imponible que se deriva de lo establecido en el artículo 23 del TRLIS. Dado que fue dicha persona física, y no la sociedad consultante, la creadora de los activos intangibles objeto de cesión o transmisión, esta última no podrá aplicar el incentivo fiscal previsto en el artículo 23 del TRLIS (o en el artículo 23 de la Ley 27/2014) respecto de las rentas derivadas de la cesión o transmisión de dichos activos, al no existir ningún supuesto de subrogación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.