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Impuesto de sociedades - V0935-15 - 25/03/2015

Número de consulta: 
V0935-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
25/03/2015
Normativa: 
TRLIS RD Leg 4/2004, de 5 de marzo, Disposición Adicional Undécima.
Descripción de hechos: 
<p>La entidad consultante es una sociedad constituida en diciembre de 2006 e integrada dentro de un grupo de sociedades a los efectos del artículo 42 del Código de Comercio, siendo el importe neto de la cifra de negocios del referido grupo superior a los 10 millones de euros. El objeto social de la sociedad incluye, la construcción y promoción de plantas termosolares, la producción de energía eléctrica así como otros servicios técnicos de ingeniería.Es titular de una planta solar termoeléctrica que entró en funcionamiento en el ejercicio 2012. La planta solar fue promovida por la entidad consultante para lo cual subcontrató la construcción de la misma a otras entidades de su grupo que ejecutaron materialmente los trabajos de construcción mediante un contrato tipo EPC. La entidad consultante fue titular de todos los permisos y autorizaciones administrativas requeridas para la promoción de la planta. Dentro del proceso de promoción de la planta, la actividad desarrollada comprende una serie de fases.Una primera fase en la que se habrían realizado todos los estudios, proyectos y la tramitación de los permisos necesarios para construir la central termoeléctrica. En una segunda fase, se realizó la promoción, construcción e instalación de la central termoeléctrica bajo el contrato EPC, incluyendo las conexiones correspondientes. Finalmente, la tercera fase de la actividad consistió en la obtención y venta de la energía.En concreto, los hechos más relevantes son:-En el 2006 se constituyó la sociedad comenzando la actividad administrativa, la gestión de permisos y licencias.-Se produce el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en diciembre de 2006 mediante el modelo 036.-En el año 2009 se obtiene la licencia de obras y el comienzo material de las obras.-En 2012 se inician las pruebas de producción de energía eléctrica y en octubre comienza la fase de comercialización de la energía eléctrica producida.El importe neto de la cifra de negocios de la consultante en el año 2012 fue superior a cuatro millones de euros, en el año 2013 superó los diez millones de euros. En los ejercicios 2011 y anteriores el importe neto de la cifra de negocios de la sociedad fue cero euros.Durante los ejercicios 2007 a 2011 la sociedad presentó el modelo 200 correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, en ninguno de los citados ejercicios marcó la casilla 023 del modelo como sociedad inactiva.Durante los ejercicios 2006 a 2011 la sociedad presentó declaración resumen anual modelo 390.En el ejercicio 2012, con ocasión de la puesta en condiciones de funcionamiento de la planta comenzó la amortización de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contable.Se plantea para los ejercicios 2012 a 2015 la aplicación del régimen fiscal especial de libertad de amortización previsto en la disposición adicional undécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.</p>
Cuestión planteada: 
<p>1) Si el límite del importe neto de la cifra de negocios al que hace referencia el artículo 108.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a partir del cual se aplica la libertad de amortización establecida en el apartado segundo de la disposición adicional trigésimo séptima de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, tiene que computarse a nivel individual de la consultante o hay que tener en cuenta el importe neto de la cifra de negocios del grupo de sociedades al que pertenece la sociedad.2) Si la referencia de la Disposición adicional trigésimo séptima de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en relación al artículo 108.1 excluye la aplicación del artículo 108.2 de la citada Ley a los efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios.3) En caso de entenderse de aplicación el apartado 2 del artículo 108 del TRLIS, si la entidad consultante realizó una serie de actividades previas a la fase de comercialización de energía debe entenderse que estas determinan el desarrollo de una actividad económica a efectos del Impuesto sobre Sociedades.</p>
Contestación completa: 

La disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, redactada por el artículo primero.Doce de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen modificaciones en la normativa tributaria, de aplicación a partir de 1 de enero de 2009, y posteriormente en su redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, establecía lo siguiente:

“Disposición adicional undécima. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo.

1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.

2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos establecidos en dicho apartado, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización a que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.

3. Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque éstas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos indicados en el apartado primero, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.”

Posteriormente, la citada disposición adicional undécima del TRLIS, en su redacción dada mediante el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, establecía que:

“Disposición adicional undécima. Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo.

1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2011,2012, 2013, 2014 y 2015, podrán ser amortizados libremente. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.

2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos establecidos en dicho apartado, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización a que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011,2012, 2013,2014 y 2015.

Cuando el plazo a que se refiere el párrafo anterior alcance a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, la inversión en curso realizada dentro de esos períodos impositivos también podrá acogerse a la libertad de amortización, siendo aplicable a esta parte de la inversión los requisitos de mantenimiento de empleo establecidos en esta disposición adicional undécima según la redacción dada por el Real Decreto ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

3. Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque éstas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos indicados en el apartado primero, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011,2012, 2013,2014 y 2015.

4. Las inversiones en los elementos a que se refiere el apartado 1 anterior, puestos a disposición del sujeto pasivo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, hasta la conclusión del último período impositivo anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de 2011, que no puedan acogerse a la libertad de amortización por no cumplir los requisitos de mantenimiento de empleo establecidos en la disposición adicional undécima de esta ley según la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, podrán aplicar la libertad de amortización en los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 en las condiciones establecidas en los apartados anteriores de esta disposición adicional.

5. Las inversiones realizadas que se hayan amortizado libremente al amparo de lo establecido en la disposición adicional undécima de esta ley según la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, deberán cumplir los requisitos establecidos en dicha disposición adicional aun cuando afecten a períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011.”

Adicionalmente, la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, establece que:

“A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley quedará derogada la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.”

Asimismo, dicho Real Decreto-ley 12/2012, con efectos a partir de la entrada en vigor del mismo, añadió una disposición transitoria trigésima séptima al TRLIS, que en su redacción dada por el artículo 2 apartado segundo de la Ley 16/2013 de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, para los períodos impositivos que se inicien en los años 2014 y 2015, establece que:

“Disposición transitoria trigésimo séptima. Libertad de amortización pendiente de aplicar.

1. Los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, a las que resulte de aplicación la disposición adicional undécima de esta Ley, según redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, y por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, y tengan cantidades pendientes de aplicar, correspondientes a la libertad de amortización, podrán aplicar dichas cantidades en las condiciones allí establecidas.

2. No obstante, en los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2012, 2013,2014 o 2015 los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, a las que resulte de aplicación la disposición adicional undécima de esta Ley, según redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, en períodos impositivos en los que no hayan cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 de esta Ley, y tengan cantidades pendientes de aplicar, podrán aplicar las mismas con el límite del 40 por ciento de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas a que se refiere el artículo 25 de esta Ley.

En los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2012, 2013, 2014 o 2015, los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, a las que resulte de aplicación la disposición adicional undécima de esta Ley, según redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, en períodos impositivos en los que no hayan cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 de esta Ley, y tengan cantidades pendientes de aplicar, podrán aplicar las mismas con el límite del 20 por ciento de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas a que se refiere el artículo 25 de esta Ley.

En el caso de que los sujetos pasivos tengan cantidades pendientes de aplicar en los términos señalados en los dos párrafos anteriores, aplicarán el límite del 40 por ciento, hasta que agoten las cantidades pendientes generadas con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, entendiéndose aplicadas estas en primer lugar. Se podrán aplicar en el mismo período impositivo las cantidades pendientes según lo dispuesto en el párrafo anterior, hasta el importe de la diferencia entre el límite previsto en dicho párrafo y las cantidades ya aplicadas en el mismo período impositivo.

Los límites previstos en este apartado se aplicarán, igualmente, respecto de los sujetos pasivos referidos en este apartado y las inversiones en curso realizadas hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, a las que resulte de aplicación la disposición adicional undécima de esta Ley, según redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, y por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre.”

La aplicación del incentivo fiscal regulado en la disposición adicional undécima del TRLIS, anteriormente transcrita, requiere que los elementos de que se trate sean calificados como inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, dentro del activo fijo de la empresa, en ambos casos, que tengan la consideración de nuevos, y que estén afectos a actividades económicas desarrolladas por el sujeto pasivo.

Señala la consultante que es una sociedad integrada en un grupo de sociedades a los efectos del artículo 42 del Código de Comercio. Plantea la consultante cuál sería el modo de aplicación del límite fijado en la disposición adicional trigésimo séptima del TRLIS.

De acuerdo con la disposición transitoria trigésimo séptima del TRLIS introducida por el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, arriba reproducida, el sujeto pasivo podrá aplicar las cantidades pendientes de aplicar correspondientes a la libertad de amortización a las inversiones realizadas hasta el 31 de marzo de 2012, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, con los límites establecidos en el apartado 2 de la citada disposición transitoria.

Si la entidad no cumple las condiciones para ser considerada empresa de reducida dimensión, estará sujeta a una limitación en cuanto a la aplicación de la libertad de amortización sobre las cantidades pendientes de aplicar correspondientes a la libertad de amortización.

En cuanto al cumplimiento o no de los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 del TRLIS, a que se refiere la disposición transitoria trigésimo séptima del TRLIS, que determinan los posibles límites a la aplicación de las cantidades pendientes de aplicar correspondientes a la libertad de amortización, ha de entenderse, en el mismo sentido, que dichos requisitos deberán cumplirse a nivel individual, y no a nivel del grupo de sociedades al que pertenece la entidad, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

En relación a la segunda cuestión planteada relativa al cálculo del importe neto de la cifra de negocios, hay que señalar que el artículo 108.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, señala:

“(..).Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.”

A estos efectos, debe entenderse de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 108 del TRLIS, a los efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, considerándose que la actividad económica se inicia con su desarrollo efectivo, esto es, con su inicio material, sin incluir las fases previas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.