Si las pérdidas contables por el desguace de la embarcación podrán deducirse fiscalmente o deberán detraerse de la ayuda obtenida.
NORMATIVA APLICABLE: Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, arts: DA 3ª
CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto sobre Sociedades
La Disposición Adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece:
“1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:
(…)
b) La percepción de las siguientes ayudas de la política pesquera comunitaria: por la paralización definitiva de la actividad pesquera de un buque y por su transmisión para la constitución de sociedades mixtas en terceros países, así como por el abandono definitivo de la actividad pesquera.
(…)
2. Para calcular la renta que no se integrará en la base imponible se tendrá en cuenta tanto el importe de las ayudas percibidas como las pérdidas patrimoniales que, en su caso, se produzcan en los elementos afectos a las actividades. Cuando el importe de estas ayudas sea inferior al de las pérdidas producidas en los citados elementos, podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa. Cuando no existan pérdidas, sólo se excluirá de gravamen el importe de las ayudas.”
En el presente caso, dado que la embarcación es un elemento afecto a las actividades, la renta generada por la percepción de la ayuda minorada en el importe de la pérdida fiscal por desguace no deberá ser objeto de integración en base imponible. En caso de que dicha pérdida fiscal supere el importe de la ayuda, la diferencia negativa podrá integrarse en la base imponible del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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