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Impuesto de sociedades - V1091-15 - 09/04/2015

Número de consulta: 
V1091-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
09/04/2015
Normativa: 
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 19-13 y DISPOSICIÓN ADICIONAL 22ª
Descripción de hechos: 
<p>La entidad consultante A, durante el ejercicio 2013 procedió a dotar las correspondientes correcciones valorativas por deterioro de créditos concedidos a clientes, no vinculados con la mercantil, declarados en concurso de acreedores, siguiendo la normativa contable y mercantil, concretamente el artículo 12.2.b del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.La situación detallada, junto con otras, avocó a la propia entidad mercantil a presentar su propia declaración de concurso de acreedores, así como a dar pérdidas en su cuenta de resultados al final del ejercicio económico 2013.Al cierre del ejercicio 2013, se precedió a contabilizar los correspondientes activos por impuestos diferido generados por las dotaciones por deterioro de los créditos de las posibles insolvencias de los deudores indicados.Y siguiendo lo establecido en el artículo 19.13 de la LIS, se procedió a realizar un ajuste en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2013, detrayendo de la base imponible de este impuesto las pérdidas generadas en nuestra cuenta de resultados por estas dotaciones por deterioro. Señalar que no hubo base imponible positiva previa a su integración y a la compensación de bases imponibles negativas.En el 2014, por auto judicial, se declaró la conclusión del concurso de la entidad consultante por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, disponiendo la extinción de la entidad y al cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos, inscripción ya realizada en el Registro Mercantil de Badajoz.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si en la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2014, en virtud de la Disposición adicional vigésimo segunda, Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria de la LIS, la entidad consultante ¿podría solicitar la conversión de esos activos por impuestos diferidos generados y contabilizados en un crédito exigible frente a la Administración Tributaria, al darse el supuesto contemplado en el apartado b) del punto 1 de la referida disposición adicional y su abono a la citada Administración tributaria?</p>
Contestación completa: 

La entidad consultante ha dotado unas pérdidas por deterioro de créditos concedidos a clientes no vinculados con ella, que han sido declarados en situación de concurso. No obstante, por aplicación del artículo 12.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dichos deterioros son fiscalmente deducibles, tal y como allí se establece.

Ello significa que estos deterioros no dan lugar a un activo por impuesto diferido, por lo que no les resulta de aplicación ni el artículo 19.13 del TRLIS ni la disposición adicional vigésima segunda del mismo texto legal.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.