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Impuesto de sociedades - V1211-15 - 17/04/2015

Número de consulta: 
V1211-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
17/04/2015
Normativa: 
TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 108.
Descripción de hechos: 
<p>La entidad consultante A, ha tenido las siguientes cifras de negocio:-Ejercicio 2008: 7.900.000.-Ejercicio 2009: 8.700.000.-Ejercicio 2010: 8.600.000.-Ejercicio 2011: 10.300.000.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si en base a las cifras de negocio mencionadas y al amparo de la nueva redacción del art. 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, puede prolongar la consideración de empresa de reducida dimensión a los tres años siguientes a 2011, ya que las cifras de negocio no sobrepasaron los 10.000.000 de euros en ninguno de los años anteriores y por tanto cumplió las condiciones que estipula la nueva redacción del art. 108.</p>
Contestación completa: 

En cuanto a la aplicación del tipo de gravamen reducido de las entidades de reducida dimensión, es necesario, en los términos del artículo 108 del TRLIS, que “el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros”.

No obstante lo anterior, el artículo 108.4 del TRLIS dispone que:

“4. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, determinada de acuerdo con lo establecido en este artículo, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.

Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de que se haya realizado una operación de las reguladas en el capítulo VIII del título VII de esta Ley acogida al régimen fiscal establecido en dicho capítulo, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.”

Por tanto, y a pesar de que el importe neto global de la cifra de negocios de la entidad consultante, en el ejercicio 2011, fue superior a 10 millones de euros, y puesto que la entidad consultante parece haber cumplido las condiciones para ser considerada como de reducida dimensión tanto en el período impositivo de incumplimiento (2011) como en los dos períodos impositivos anteriores (2010 y 2009), la entidad consultante podrá aplicar los incentivos fiscales establecidos para las entidades de reducida dimensión en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.