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Impuesto de sociedades - V1491-16 - 08/04/2016

Número de consulta: 
V1491-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
08/04/2016
Normativa: 
LIS, Ley 27/2014 arts: 110 y ss
Descripción de hechos: 
<p>La entidad consultante es una entidad sin ánimo de lucro, que tiene como fin primordial de acuerdo con sus estatutos la prevención, asistencia y rehabilitación de las personas inmersas en el mundo marginal y de la exclusión social.En cumplimiento de sus fines, y con el objeto de proporcionar vivienda a personas desfavorecidas, la entidad consultante adquirió solares y edificó viviendas sociales gravándose los inmuebles con préstamos hipotecarios necesarios para la construcción. Con el objeto de garantizar la continuidad de la función social de los inmuebles, ante las dificultades económicas y personales actuales, se plantea una donación por parte de la entidad de tres inmuebles de su propiedad a una entidad sin ánimo de lucro, acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para ser destinados a los mismos fines de lucha contra la pobreza y la exclusión socialLos inmuebles se encuentran gravados con préstamo hipotecario, planteándose la donación con asunción por el donatario de la deuda hipotecaria pendiente.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si la transmisión de los inmuebles puede considerarse como una transmisión a título lucrativo a efectos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.</p>
Contestación completa: 

La entidad consultante es una asociación sin ánimo de lucro por lo que tiene la consideración entidad parcialmente exenta resultándole de aplicación el régimen especial previsto en el Capítulo XIV del Título VIII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Esta entidad pretende realizar una donación a otra entidad acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

A estos efectos, el artículo 23 de la Ley 49/2002, determina que estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que grave la renta del donante o aportante las ganancias patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones a que se refiere el artículo 17 de esta Ley. Por tanto, las plusvalías puestas de manifiesto con ocasión de la donación efectuada a favor de la entidad quedarían exentas del Impuesto sobre Sociedades, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la ley 49/2002.

En este supuesto concreto planteado, se plantea donar un inmueble asumiendo el perceptor del mismo el préstamo hipotecario. A la hora de determinar la renta exenta, teniendo en cuenta que la donación conlleva la asunción del préstamo hipotecario, aquella se determinará por la diferencia entre el valor de mercado del elemento patrimonial y el valor de la deuda asumida por el percepto, estando dicha renta exenta del Impuesto sobre Sociedades.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.