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Impuesto de sociedades - V1491-23 - 01/06/2023

Número de consulta: 
V1491-23
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
01/06/2023
Normativa: 
LIS Ley 27/2014 art. 76-5; 80-1; 89-2
Descripción de hechos: 
<p>Una familia compuesta por varias estirpes familiares ha ido desarrollando un grupo de empresas que operan en distintos sectores de actividad como son los siguientes:a) Sector servicios: Dedicadas las entidades a la protección del medio ambiente, la gestión del ciclo integral del agua y la logística portuaria. Forman parte de este sector las sociedades Y1, Y2, Y3 e Y4.b) Sector Construcción: División dedicada a la promoción, urbanización y construcción, tanto pública como privada. Forman parte de este sector las sociedades W1 y W2.c) Sector turismo y ocio: División especializada en la gestión de actividades hoteleras y turísticas. Forman parte de este sector las entidades Z1, Z2, Z3 y Z4.Hasta mediados de 2016 el accionariado de las anteriores entidades estaba distribuido en tres estirpes familiares:i. Familia A: Integrada por PF1, perteneciente a la primera generación, por PF4, PF5 y PF6, de la segunda generación los tres anteriores, y en menor medida por los descendientes de estos últimos.ii. Familia B: Integrada por PF2, perteneciente a la primera generación, por PF7, PF8, PF9 y PF10, de la segunda generación los cuatro anteriores, y, en menor medida, por los descendientes de estos últimos.iii. Familia C: Integrada por PF3, perteneciente a la primera generación.Los miembros de las familias participan, o bien directamente, o bien a través de una sociedad holding familiar, Sociedad H de la familia B, de las empresas que formaban el grupo empresarial de acuerdo con el siguiente detalle:Por la Familia A:- PF1: Participaba en un 20,08% en la Sociedad Y1, un 25,70% en la Sociedad Y2, un 36,30% en la Sociedad Y4, un 43,24% en la Sociedad Z1, un 43,24% en la Sociedad Z2, un 25,92% en la sociedad Z3, un 25,71% en la Sociedad Z4, un 33,58% en la Sociedad W1 y un 11,34% en la Sociedad W2.- PF4: Participaba en un 3,82% en la Sociedad Y1, un 4,88% en la Sociedad Y2, un 9,42% en la Sociedad Y3, un 0,10% en la Sociedad Y4, un 0,23% en la Sociedad Z1, un 0,23% en la Sociedad Z2, un 2,71% en la Sociedad Z3, un 0,65% en la Sociedad Z4 y un 0,01% en la sociedad W1. Además, sus tres hijos (tercera generación) tienen una participación cada uno de ellos en la Sociedad Y1 del 0,09% representativa del capital social, respectivamente.- PF5: Participaba en un 3,75% en la Sociedad Y1, un 4,88% en la Sociedad Y2, un 9,30% en la Sociedad Y3, un 13,50% en la Sociedad Y4, un 0,23% en la Sociedad Z1, un 0,23% en la Sociedad Z2, un 2,72% en la Sociedad Z3, un 0,65% en la Sociedad Z4 y un 0,01% en la sociedad W1. Además, sus dos hijos (tercera generación) tienen una participación cada uno de ellos en la Sociedad Y1 del 0,14% y 0,11%%, respectivamente.- PF6: Participaba en un 3,98% en la Sociedad Y1, un 4,87% en la Sociedad Y2, un 9,30% en la Sociedad Y3, un 0,10% en la Sociedad Y4, un 0,23% en la Sociedad Z1, un 0,23% en la Sociedad Z2, un 2,71% en la Sociedad Z3, un 0,65% en la Sociedad Z4, un 0,01% en la Sociedad W1 y un 46,25% en la Sociedad W2. Además, sus dos hijos (tercera generación) tienen una participación cada uno de ellos en la Sociedad Y1 del 0,09%.Por la Familia B:- PF2: Participaba en un 0,19% en la Sociedad Y1, un 0,51% en la Sociedad Y2, un 0,48% en la Sociedad Y3, un 22,72% en la Sociedad Z1, un 0,46% en la Sociedad Z3, un 0,45% en la Sociedad Z4 y un 0,49% en la Sociedad W1. El porcentaje de participación de este miembro de la familia en la holding Sociedad H es del 95,19% de su capital social.- PF7: Participaba en un 2,28% en la Sociedad Y1, un 1,52% en la Sociedad Y2, un 5,48% en la Sociedad Y3, un 2,20% en la Sociedad Z1, un 2,20% en la Sociedad Z2, un 1,38% en la Sociedad Z3, un 0,45% en la Sociedad Z4 y un 1,78% en la Sociedad W1. El porcentaje de participación de este miembro de la familia en la holding Sociedad H es del 1,20% de su capital social.- PF8: Participaba en un 2,45% en la Sociedad Y1, un 1,52% en la Sociedad Y2, un 5,48% en la Sociedad Y3, un 13,40% en la Sociedad Y4, un 2,20% en la Sociedad Z1, un 2,20% en la Sociedad Z2, un 1,38% en la Sociedad Z3, un 0,45% en la Sociedad Z4 y un 1,78% en la Sociedad W1. El porcentaje de participación de este miembro de la familia en la holding Sociedad H es del 1,20% de su capital social.- PF9: Participaba en un 2,40% en la Sociedad Y1, un 1,52% en la Sociedad Y2, un 5,48% en la Sociedad Y3, un 2,20% en la Sociedad Z1, un 2,20% en la Sociedad Z2, un 1,38% en la Sociedad Z3, un 0,45% en la Sociedad Z4, un 1,78% en la Sociedad W1 y un 38,77% en la Sociedad W2. El porcentaje de participación de este miembro de la familia en la holding Sociedad H es del 1,20% de su capital social.- PF10: Participaba en un 2,28% en la Sociedad Y1, un 1,52% en la Sociedad Y2, un 5,60% en la Sociedad Y3, un 2,20% en la Sociedad Z1, un 2,20% en la Sociedad Z2, un 1,38% en la Sociedad Z3, un 0,45% en la Sociedad Z4 y un 1,78% en la Sociedad W1. El porcentaje de participación de este miembro de la familia en la holding Sociedad H es del 1,20% de su capital social. Además, sus tres hijos tienen una participación cada uno de ellos en la Sociedad Y1 del 0,02%.- La Sociedad H: Sociedad holding perteneciente a esta familia ostenta una participación del 21,86% de la Sociedad Y1, del 9,79% de la Sociedad Y2, del 5,00% de la Sociedad Y3, del 36,60% de la Sociedad Y4, del 22,72% de la Sociedad Z2, del 24,55% de la Sociedad Z3, del 22,57% de la Sociedad Z4 y del 6,22% de la Sociedad W1.Por la Familia C:- PF3: Participaba en un 32,44% en la Sociedad Y1, un 18,05% en la Sociedad Y2, un 19,67% en la Sociedad Y3, un 17,29% en la Sociedad Z3, un 19,53% en la Sociedad Z4 y un 15,96% en la Sociedad W1.Anteriormente, también otra familia, la Familia D, formó parte del accionariado de las anteriores sociedades. En 2007 se produjo la salida de los integrantes de dicha familia de las sociedades del grupo, resultando dicha salida especialmente controvertida, poniendo de manifiesto desavenencias y diferencias irreconciliables entre los integrantes de dicha familia y los integrantes de la Familia A y la Familia B.A mediados del 2016 PF3 falleció, resultando herederos la segunda generación de las Familias A, B y D. Consciente de las discrepancias existentes con la Familia D y los integrantes de las Familias A y B con ocasión de la separación del accionariado del grupo de los primeros en el año 2007, y con el objetivo de que está última familia no volviera a entrar en el accionariado de las anteriores sociedades, PF3 dispuso en su testamento que, en la medida de lo posible, los integrantes de la Familia D recibieran el pago de su cuota en bienes distintos de las acciones.Asimismo, PF3 dispuso en su testamento que, en el caso en que estos bienes distintos de las acciones de las empresas del grupo no fueran suficientes para cubrir la cuota hereditaria de los integrantes de la Familia D, dicha diferencia sería cubierta con participaciones en las sociedades integrantes del grupo, si bien con la obligación de los integrantes de las Familias A y B de comprar dichas participaciones en las sociedades del grupo adquiridas por la Sociedad D.Tras la partición de la herencia, las acciones de PF3 se distribuyeron de la siguiente forma:i) De sus acciones en la Sociedad Y1: El 6,71% pasó a PF5, el 3,81% pasó a PF4, el 3,81% pasó a PF6, el 3,81% pasó a PF10, el 3,81% pasó a PF7, el 3,81% pasó a PF9 y el 6,71% pasó a PF8.ii) De sus acciones en la Sociedad W1: El 3,30% pasó a PF5, el 1,87% pasó a PF4, el 1,87% pasó a PF6, el 1,87% pasó a PF10, el 1,87% pasó a PF7, el 1,87% pasó a PF9 y el 3,30% pasó a PF8.iii) Respecto de los integrantes de la Familia D, en la medida en que los bienes del caudal relicto de PF3 distintos de las acciones de las empresas del grupo no eran suficientes para cubrir su cuota hereditaria, se asignó a estos últimos las acciones de las Sociedades Y2, Y3, Z3 y Z4, si bien con la obligación de las Familias A y B de comprar esos títulos.Así, el mismo día en que los herederos de PF3 firmaron el cuaderno particional de la herencia ante notario, suscribieron, asimismo, las correspondientes minutas de compraventa de participaciones, mediante las que los herederos de las Familias A y B adquirieron a los herederos de la Familia D las acciones de las distintas sociedades del grupo recibidas en herencia.En cuanto al pago del precio de dichas compraventas, se acordó un pago aplazado, de manera que el mismo se llevaría a cabo en un plazo de 18 meses, mediante la realización de cuatro pagos semestrales (siendo el primer pago exigible desde el propio día de la fecha de la compraventa).Para la realización de los dos primeros pagos las Familias A y B, han suscrito contratos de préstamos con la Sociedad M, entidad que forma parte del grupo de empresas de las familias, no siendo descartable que los restantes pagos aplazados se financien de este mismo modo.El resumen de la adquisición de los títulos por las Familias A y B de las acciones que le correspondía a la Familia D (que llevan aparejada la correspondiente deuda asumida para la adquisición de dichos títulos) es el siguiente:- Participaciones de la Sociedad Y2: Estas acciones fueron adquiridas el 2,12% por PF7, el 3,73% por PF8, el 2,12% por PF9 y el 2,12% por PF10 en lo que respecta a la Familia B. A su vez, de la Familia A recibió PF4 el 2,12%, PF5 el 3,73% y PF6 el 2,12%.- Participaciones de la Sociedad Y3: Estas acciones fueron adquiridas el 2,31% por PF7, el 4,07% por PF8, el 2,31% por PF9 y el 2,31% por PF10 en lo que respecta a la Familia B. A su vez, de la Familia A recibió PF4 el 2,31%, PF5 el 4,07% y PF6 el 2,31%.- Participaciones de la Sociedad Z3: Estas acciones fueron adquiridas el 2,03% por PF7, el 3,57% por PF8, el 2,03% por PF9 y el 2,03% por PF10 en lo que respecta a la Familia B. A su vez, respecto a la Familia A, recibió PF4 el 2,03%, PF5 el 3,57% y PF6 el 2,03%.- Participaciones de la Sociedad Z4: Estas acciones fueron adquiridas el 2,29% por PF7, el 4,04% por PF8, el 2,29% por PF9 y el 2,29% por PF10 en lo que respecta a la Familia B. A su vez, respecto a la Familia A, recibió PF4 el 2,29%, PF5 el 4,04% y PF6 el 2,29%.Como puede verse, en la actualidad las distintas sociedades que conforman el grupo presentan un esquema accionarial totalmente irracional e ineficiente, en el que diferentes personas físicas de las dos estirpes familiares participan de forma desordenada en diversos porcentajes en las distintas compañías. Ello plantea ineficiencias importantes, por cuanto dificulta la gestión y la toma de decisión en tales compañías.De esta forma, a los efectos de alcanzar una estructura accionarial más racional y ordenada y para lograr los motivos económicos que más adelante se expondrán, los miembros de las Familias A y B se plantean llevar a cabo una serie de operaciones de reorganización con el objeto de concentrar todas las respectivas participaciones en las sociedades del grupo en una sociedad holding de cada familia.En concreto, los miembros de las Familias A y B tienen la intención de llevar a cabo las siguientes operaciones de reestructuración:a) En una primera fase, se llevará a cabo una operación de aportación no dineraria por parte de todos los integrantes de las Familias A y B y por la Sociedad H (holding de la Familia B), de todas las participaciones en las Sociedades Y2, Y3, Y4, W1, W2, Z1, Z2, Z3 y Z4, a una entidad holding de nueva creación (Sociedad Newco 1). Además, se aportarán a esta nueva entidad la deuda asociada a las participaciones en Y2, Y3, Z3 y Z4 derivada de la compraventa de las mismas en ejecución del testamento de PF3.Además, los integrantes de la Familia A, salvo PF1 y PF5, y la Familia B, así como la Sociedad H, aportarán sus participaciones en la Sociedad Y1 a la Newco 1. Por tanto, PF1 y PF5 no aportarían en esta primera fase sus participaciones en la Sociedad Y1 a la Newco 1.El consultante manifiesta, además, que:- Una vez realizada la aportación de los títulos de Y1, Y2, Y3, Z1, Z2, Z3, Z4, W1 y W2 a la Newco 1, dicha sociedad pasará a disponer de la mayoría de los derechos de voto de las citadas entidades.- Los socios aportantes (esto es, los integrantes de las Familias A y B y la Sociedad H), recibirán a cambio de sus valores en las citadas entidades otros representativos del capital social de Newco 1.- Todos los socios aportantes, así como la entidad beneficiaria de la aportación (Newco 1), son residentes en territorio español.El resultado de esta operación supondría que la Familia A ostente el 42,06% del capital social de la sociedad Newco1, la Familia B el 29,56% y la Sociedad H el 28,38%.b) En una segunda fase los integrantes de la Familia B aportarían a su Sociedad H (sociedad holding familiar), los títulos ostentados en la sociedad Newco1, mediante la figura del canje de valores, recibiendo a cambio otros valores representativos de la Sociedad H.Respecto a esta operación, el consultante manifiesta que:- Una vez realizada la aportación de los títulos de Newco 1 a la Sociedad H, dicha sociedad pasará a disponer de la mayoría de los derechos de voto de la citada entidad.- Los socios aportantes (esto es, los integrantes de la Familia B), recibirán a cambio de sus valores en la citada entidad otros representativos del capital de la Sociedad H.- Todos los socios aportantes, así como la entidad beneficiaria de la operación (Sociedad H), son residentes en territorio español.c) En una tercera fase, se llevaría a cabo por parte de PF1 y PF5 una aportación no dineraria de las acciones ostentadas en la Sociedad Y1 a la Newco 1, como canje de valores, recibiendo a cambio participaciones en el capital de Newco1, que al final estaría participada en un 53% por la Familia A y por un 47% por la Sociedad H.Respecto a esta operación, se manifiesta que:- Una vez realizada la aportación de las acciones de la Sociedad Y1 a Newco 1, dicha sociedad pasará a disponer de la mayoría de los derechos de voto de la citada entidad.- Los socios aportantes (esto es, PF1 y PF5), recibirán a cambio de sus valores en la citada entidad otros representativos del capital social de Newco 1.- Todos los socios aportantes, así como la entidad beneficiaria de la aportación (Newco 1), son residentes en territorio español.d) Por último, en una cuarta fase, los integrantes de la Familia A aportarían sus participaciones en Newco1 a una sociedad holding familiar de nueva creación, Newco 2, residente en territorio español, recibiendo a cambio títulos representativos del capital social de esta última.Respecto de esta operación, se manifiesta que:- Una vez realizada la aportación de las acciones de Newco 1 a Newco 2, dicha sociedad pasará a disponer de la mayoría de los derechos de voto de la citada entidad.- Los socios aportantes (esto es, los integrantes de la Familia A), recibirán a cambio de sus valores en la citada entidad otros representativos del capital social de Newco 2.- Todos los socios aportantes, así como la entidad beneficiaria de la aportación (Newco 2), son residentes en territorio español.Los motivos económicos válidos que impulsan la realización de estas operaciones son los siguientes:- Simplificación y racionalización de la estructura accionarial que permita concentrar en una única entidad las participaciones de las distintas sociedades. De este modo, se centralizaría la planificación y la toma de decisiones y se crearía un centro de decisión estable e independiente. Se centralizaría en cada sociedad holding familiar los intereses de cada familia, lo que debería redundar en una mejora organizativa por cuanto se propiciaría un escenario de mayor fluidez en la toma de decisiones y de minimización de las interferencias derivadas de las posibles discrepancias existentes entre familias.- Planificación del relevo generacional con la creación de holding familiares y una común que evitaría los problemas de sucesión empresarial, evitando así que la entrada de próximas generaciones diseminara todavía más el accionariado dificultando enormemente la toma de decisiones y la gestión.- Optimización de los recursos financieros mediante la creación de holding familiares que optimice la capacidad de gestión de los recursos generados por las compañías del grupo, facilitando y optimizando los flujos de tesorería vía distribución de dividendos.- Ordenación de la estructura personal de los aportantes de cara a posibles inversiones al margen del grupo empresarial.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si las operaciones descritas pueden acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.</p>
Contestación completa: 

El Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), regula el régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

En relación a las cuatro operaciones descritas a lo largo del escrito de consulta, el artículo 76.5 de la LIS, establece que:

“5. Tendrá la consideración de canje de valores representativos del capital social la operación por la cual una entidad adquiere una participación en el capital social de otra entidad que le permite obtener la mayoría de los derechos de voto en ella, o, si ya dispone de dicha mayoría, adquirir una mayor participación, mediante la atribución a los socios, a cambio de sus valores, de otros representativos del capital social de la primera entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad.”

A su vez, el artículo 80.1 de la LIS condiciona la aplicación del régimen fiscal del canje de valores al cumplimiento de dos requisitos:

“1. No se integrarán en la base imponible de este Impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión del canje de valores, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que los socios que realicen el canje de valores residan en territorio español o en el de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o en el de cualquier otro Estado siempre que, en este último caso, los valores recibidos sean representativos del capital social de una entidad residente en España.

Cuando el socio tenga la consideración de entidad en régimen de atribución de rentas, no se integrará en la base imponible de las personas o entidades que sean socios, herederos, comuneros o partícipes en dicho socio, la renta generada con ocasión del canje de valores, siempre que a la operación le sea aplicación el régimen fiscal establecido en el presente capítulo o se realice al amparo de la Directiva 2009/133/CEE del Consejo, de 19 de octubre, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canje de valores realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro, y los valores recibidos por el socio conserven la misma valoración fiscal que tienen los canjeados.

b) Que la entidad que adquiera los valores sea residente en territorio español o esté comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/133/CEE.

2. Los valores recibidos por la entidad que realiza el canje de valores se valorarán, a efectos fiscales, por el valor fiscal que tenían en el patrimonio de los socios que efectúan la aportación, según las normas de este Impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniéndose, igualmente, la fecha de adquisición de los socios aportantes.

(…)

3. Los valores recibidos por los socios se valorarán, a efectos fiscales, por el valor fiscal de los entregados, determinado de acuerdo con las normas de este Impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según proceda. Esta valoración se aumentará o disminuirá en el importe de la compensación complementaria en dinero entregada o recibida.

Los valores recibidos conservarán la fecha de adquisición de los entregados.

(…)”

A la vista de lo expuesto en el escrito de consulta, analizaremos operación por operación:

Respecto a la primera operación, en la medida en que la entidad beneficiaria (la sociedad Newco1) adquiera participaciones en el capital social de otras (concretamente, de las Sociedades Y1, Y2, Y3, Y4, W1, W2, Z1, Z2 y Z3) que le permite obtener la mayoría de los derechos de voto de las mismas (en concreto el 65,77%, 74,74%, 75,20%, 100%, 63,39%, 96,36%, 75,44%, 75,44%, 81,9% y 72,04%, respectivamente), y se cumplan el resto de los requisitos exigidos en el artículo 80 de la LIS, anteriormente citados, se podrá aplicar a la operación planteada el régimen especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, en las condiciones y con los requisitos establecidos en dicha normativa.

En relación con esta aportación, se plantea la posibilidad de aportar igualmente la deuda que los consultantes personas físicas tienen como consecuencia de la adquisición de las acciones. Es criterio reiterado de este Centro Directivo que las deudas asumidas para la financiación de la adquisición de los valores, podrán ser objeto de aportación conjuntamente con éstos siempre que la deuda esté directamente vinculada a los valores transmitidos, esto es, cuando la deuda se haya contraído expresamente en la adquisición como financiación de las acciones aportadas. Idéntico criterio ha sido expresado por este Centro Directivo, entre otras, en su consulta V0369-08.

En relación a la segunda fase, en la medida en que la entidad beneficiaria (la Sociedad H) adquiera participaciones en el capital social de otra (la sociedad Newco1) que le permite obtener la mayoría de los derechos de voto de las mismas (en concreto el 57,94% del capital social de dicha entidad), y concurran el resto de los requisitos exigidos en el artículo 80 de la LIS, anteriormente citados, se podrá aplicar a la operación planteada el régimen especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, en las condiciones y con los requisitos establecidos en dicha normativa.

Respecto a la operación planteada en la tercera fase, en la medida en que la entidad beneficiaria (la sociedad Newco1) adquiera participaciones en el capital social de otra (participaciones en la Sociedad Y1) que le permite obtener la mayoría de los derechos de voto de las mismas (en concreto el 96,32%), y concurran el resto de los requisitos exigidos en el artículo 80 de la LIS, anteriormente citados, se podrá aplicar a la operación planteada el régimen especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, en las condiciones y con los requisitos establecidos en dicha normativa.

Por último, respecto a la operación planteada en la cuarta fase, en la medida en que la entidad beneficiaria (la sociedad Newco 2) adquiera participaciones en el capital social de otra (la sociedad Newco 1) que le permite obtener la mayoría de los derechos de voto de las mismas (en concreto, el 53% del capital social de dicha entidad), y concurran el resto de los requisitos exigidos en el artículo 80 de la LIS, anteriormente citados, se podrá aplicar a la operación planteada el régimen especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, en las condiciones y con los requisitos establecidos en dicha normativa.

Por tanto, si resultase de aplicación el régimen de neutralidad fiscal, los aportantes, ya sean personas físicas o jurídicas no integrarán renta alguna en su base imponible, con ocasión de las operaciones de canje de valores que se han desarrollado en el escrito de consulta, realizadas en favor de cada una de las entidades beneficiarias (Artículo 80.1 de la LIS). Por su parte, los títulos recibidos en contraprestación por cada aportante (títulos representativos del capital de la correspondiente sociedad beneficiaria), se valorarán por el valor fiscal de los entregados, determinado de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según proceda, conservando dichos títulos la fecha de adquisición de los entregados (Artículo 80.3 de la LIS). Finalmente, las participaciones en la sociedad beneficiaria se valorarán, en sede de las mismas, por el valor fiscal que tenían en el patrimonio de los socios que efectúan la aportación, manteniéndose, igualmente, la fecha de adquisición de los socios aportantes (Artículo 80.2 de la LIS).

Adicionalmente, la aplicación del régimen especial exige analizar lo dispuesto en el artículo 89.2 de la LIS según el cual:

“2. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.

Las actuaciones de comprobación de la Administración Tributaria que determinen la inaplicación total o parcial del régimen fiscal especial por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, eliminarán exclusivamente los efectos de la ventaja fiscal”.

Este precepto recoge de forma expresa la razón de ser del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, que justifica que a las mismas les sea de aplicación dicho régimen en lugar del régimen general establecido para esas mismas operaciones en el artículo 17 de la LIS. El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en las tomas de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización empresarial.

Por el contrario, cuando el objetivo principal que se persiga con la operación de reestructuración sea lograr una ventaja fiscal, no resultará de aplicación el régimen fiscal especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, debiendo eliminarse la ventaja fiscal perseguida, en los términos previstos en el párrafo segundo del artículo 89.2 de la LIS.

La apreciación de los motivos por los que se llevan a cabo operaciones de reestructuración son cuestiones de hecho que deberán ser apreciadas por los órganos competentes en materia de comprobación e investigación, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, tanto anteriores como simultáneas o posteriores, en línea con lo señalado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en reiterada jurisprudencia (ver, por todas, sentencia Euro Park Service, de 8 de marzo de 2017, en el asunto C 14-16).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.