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Impuesto de sociedades - V1611-15 - 26/05/2015

Número de consulta: 
V1611-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
26/05/2015
Normativa: 
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, arts. 122
LIS/ Ley 27/2014, de 27 de noviembre, art. 125.3
TRLIS/ R. D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, art. 35
Descripción de hechos: 
<p>La consultante es una sociedad mercantil que durante los ejercicios 2013 y 2014 ha desarrollado un proyecto de I+D. Es la primera actividad de I+D desarrollada por la empresa. Dicho proyecto fue aprobado y calificado en 2013 como proyecto de I+D por el informe motivado emitido por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).Los gastos asociados al proyecto se han desarrollado durante 2013 y 2014. En 2015 van a finalizar las labores de seguimiento y verificación por parte del CDTI, culminándose con la emisión de certificaciones e informes técnicos de los hitos ejecutados que, tras las preceptivas comprobaciones de carácter legal y financiero, darán curso al correspondiente pago de la subvención procedente.En la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2013 la entidad consignó la deducción tomando como base de deducción el importe de los gastos asociados al proyecto. No obstante, dicha deducción no fue objeto de aplicación.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si es ajustado a derecho realizar (o iniciar) la aplicación de la deducción en 2015, una vez recibida la subvención y definida la base de deducción, o si, obligatoriamente, la empresa deberá instar la rectificación de las declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades de 2013 y de 2014.</p>
Contestación completa: 

En la presente contestación se parte de la hipótesis de que el período impositivo de la consultante coincide con el año natural y que la subvención del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial se percibirá con posterioridad a la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2014.

El artículo 35.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (BOE de 11 de marzo), en adelante, TRLIS, señala que:

“1. Deducción por actividades de investigación y desarrollo.

La realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, en las condiciones establecidas en este apartado.

a) Concepto de investigación y desarrollo.

(…)

b) Base de la deducción.

La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los inmuebles y terrenos.

Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el sujeto pasivo, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos.

La base de la deducción se minorará en el 65 por ciento de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.

Los gastos de investigación y desarrollo que integran la base de la deducción deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Igualmente tendrán la consideración de gastos de investigación y desarrollo las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración con otras entidades.

Las inversiones se entenderán realizadas cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.

(…)”

Por otro lado, el artículo 122.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18), en adelante LGT, señala que:

“2. Las autoliquidaciones complementarias tendrán como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada. En los demás casos, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de esta ley.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y salvo que específicamente se establezca otra cosa, cuando con posterioridad a la aplicación de una exención, deducción o incentivo fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, el obligado tributario deberá incluir en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se hubiera producido el incumplimiento la cuota o cantidad derivada de la exención, deducción o incentivo fiscal aplicado de forma indebida en los períodos impositivos anteriores junto con los intereses de demora.”.

En los mismos términos se pronuncia el artículo 125.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre), del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), cuya entrada en vigor se produce para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, que señala que:

“3. El derecho a la aplicación de exenciones, deducciones o cualquier incentivo fiscal en la base imponible o en la cuota íntegra estará condicionado al cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

Salvo que específicamente se establezca otra cosa, cuando con posterioridad a la aplicación de la exención, deducción o incentivo fiscal se produzca la pérdida del derecho a disfrutar de éste, el contribuyente deberá ingresar junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento de los requisitos o condiciones la cuota íntegra o cantidad deducida correspondiente a la exención, deducción o incentivo aplicado en períodos anteriores, además de los intereses de demora.”

En el supuesto planteado, la consultante con posterioridad a consignar en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de 2013 y 2014 la deducción prevista en el artículo 35.1 del TRLIS, recibe una subvención que conlleva que parte de la deducción originariamente consignada y no aplicada no pueda ser objeto de aplicación.

Por tanto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 125.3 de la LIS el contribuyente regularizará su situación tributaria en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2015, período impositivo en el que se produce el incumplimiento de una de las condiciones para determinar la base de deducción, consignando para ello el importe correcto de la base de deducción conforme a lo previsto en el artículo 35.1 del TRLIS. En este caso, puesto que la consultante no ha aplicado importe alguno de la deducción, no procederá el ingreso de la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.