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Impuesto de sociedades - V1633-19 - 01/07/2019

Número de consulta: 
V1633-19
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
01/07/2019
Normativa: 
LIS Ley 27/2014 arts. 76.1, 89.2
Descripción de hechos: 
<p>La consultante, F, es una sociedad dedicada a la elaboración y comercialización de productos derivados de la miel. Está participada por dos socios, una persona física (PF1) que es titular de un 24,56% de su capital social y una sociedad (B), titular del 75,44%.La sociedad B, por su parte, dedicada igualmente a la elaboración y comercialización de productos derivados de la miel, está íntegramente participada por PF1, siendo a la vez partícipe única de la entidad M, que tiene la misma actividad que F y B.La existencia de las tres sociedades se debe a circunstancias históricas relacionadas con los distintos mercados de compra, venta, importación y exportación de la mercancía.Se está planteando la posibilidad de acometer una operación de fusión por absorción mediante la cual B y M se disolverán sin liquidación, aportándose la totalidad de su patrimonio empresarial a la consultante, F.En la actualidad, las diferencias entre mercados se consideran superadas y no se justifica la complicación de la gestión que llevan aparejada y el exceso de gasto que ello supone, realizándose la operación con el fin de unificar el patrimonio empresarial en una única sociedad para evitar costes de gestión y racionalizar la explotación. Se busca, por tanto, mejorar la gestión económica y financiera del grupo.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si la operación proyectada reúne los requisitos para que sea de aplicación el régimen fiscal especial regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.</p>
Contestación completa: 

El Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS) regula el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

El artículo 76.1.a) de la LIS establece que:

“1. Tendrá la consideración de fusión la operación por la cual:

a) Una o varias entidades transmiten en bloque a otra entidad ya existente, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, sus respectivos patrimonios sociales, mediante la atribución a sus socios de valores representativos del capital social de la otra entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad.”

En el ámbito mercantil, el artículo 22 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, establecen el concepto y requisitos de las operaciones de fusión.

En el caso concreto planteado en el escrito de consulta se plantea una operación de fusión por absorción siendo la sociedad F la absorbente y las sociedades B y M las sociedades absorbidas. Por tanto, si la operación proyectada se realiza en el ámbito mercantil al amparo de lo dispuesto en la Ley 3/2009, y cumple además lo dispuesto en el artículo 76.1 de la LIS, dicha operación podría acogerse al régimen fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII de la LIS en las condiciones y requisitos exigidos en el mismo.

Adicionalmente, la aplicación del régimen especial exige analizar lo dispuesto en el artículo 89.2 de la LIS según el cual:

“2. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.

(…)”

Este precepto recoge de forma expresa la razón de ser del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, que justifica que a las mismas les sea de aplicación dicho régimen en lugar del régimen general establecido para esas mismas operaciones en el artículo 17 de la LIS. El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en las tomas de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos.

Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen especial.

En el escrito de consulta se indica que la operación planteada se realiza con la finalidad de unificar el patrimonio empresarial en una única sociedad para evitar costes de gestión y racionalizar la explotación, buscando mejorar la gestión económica y financiera del grupo, ya que, en la actualidad, las diferencias entre mercados se consideran superadas y no se justifica la complicación de la gestión que llevan aparejada y el exceso de gasto que ello supone

Los motivos económicos señalados podrían considerarse válidos a los efectos del artículo 89.2 de la LIS, si bien se trata de cuestiones de hecho.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otros hechos y circunstancias no mencionados, que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podría alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.