La aplicación del régimen especial de consolidación fiscal al grupo formado por la sociedad dominante A2 y las sociedades dependientes S1 y S2, exige el acuerdo de todas y cada una de las entidades que deban integrar el grupo, en el período impositivo inmediato anterior al que sea de aplicación el régimen de consolidación fiscal.
Puesto que el nuevo grupo fiscal, cuya entidad dominante es A2, consolidará en el período impositivo 2015, los mencionados acuerdos se deberán adoptar en el período 2014, por lo que tendremos que atender a la normativa aplicable en ese momento, es decir, a lo dispuesto en el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 4/2004, de 5 de marzo:
“2. Los acuerdos a los que se refiere el apartado anterior deberán adoptarse por la junta de accionistas u órgano equivalente de no tener forma mercantil, en cualquier fecha del período impositivo inmediato anterior al que sea de aplicación el régimen de consolidación fiscal, y surtirán efectos cuando no hayan sido impugnados o no sean susceptibles de impugnación.”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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