• English
  • Español

Impuesto de sociedades - V1718-15 - 01/06/2015

Número de consulta: 
V1718-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
01/06/2015
Normativa: 
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 70
Descripción de hechos: 
<p>La presente consulta es aclaración de otra anterior, de fecha de salida de registro de este Centro Directivo el 23 de marzo de 2015 y número de referencia V0876-15.Tal y como se indicaba en dicha consulta, la sociedad A ostentaba sus participaciones en sociedades concesionarias españolas a través de dos subholdings A1 y A2 en las que participa al 100%, que agrupan las sociedades en función del ente concedente. La sociedad A1 participa en el 100% de tres sociedades y en el 50% de dos sociedades, y la sociedad A2 participa en el 100% de dos sociedades (S1 y S2).Hasta 31 de diciembre de 2014, todas las sociedades indicadas así como el resto de sociedades dependientes de la sociedad A que cumplían los requisitos para ello, tributaban en el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades siendo la sociedad A la sociedad dominante.En noviembre de 2014 la sociedad A firmó un acuerdo, en virtud del cual, durante el primer trimestre de 2015 se permitiría la entrada de un socio inversor en el capital de la sociedad A2 con un porcentaje aproximado del 40% de participación.La contestación a la consulta afirmaba que "Dado que el potencial socio inversor adquiriría la participación en la sociedad A2 en algún momento del período impositivo 2015, tampoco poseería la participación durante todo el período impositivo, de manera que la sociedad A2 en dicho período, no sería entidad dependiente directa (e indirectamente, se supone), de ninguna otra que reuniera los requisitos para ser considerada como dominante. Tal y como exige la letra d) del apartado 2 del artículo 58 de la LIS, uno de los requisitos para tener la consideración de entidad dominante es el de no ser dependiente, directa o indirectamente, de ninguna otra entidad que reúna los requisitos para ser considerada como dominante. Por tanto, en la medida en que la sociedad A2 cumpliera los restantes requisitos establecidos en dicho apartado, lo cual sucede, según se manifiesta en el escrito de consulta, la sociedad A2 sería en el período 2015 la entidad dominante de un nuevo grupo fiscal, siendo las sociedades S1 y S2 en las que participa al 100%, las entidades dependientes".</p>
Cuestión planteada: 
<p>Requisitos formales que se exigen para el acogimiento del nuevo grupo fiscal al régimen especial de consolidación del Impuesto sobre Sociedades.</p>
Contestación completa: 

La aplicación del régimen especial de consolidación fiscal al grupo formado por la sociedad dominante A2 y las sociedades dependientes S1 y S2, exige el acuerdo de todas y cada una de las entidades que deban integrar el grupo, en el período impositivo inmediato anterior al que sea de aplicación el régimen de consolidación fiscal.

Puesto que el nuevo grupo fiscal, cuya entidad dominante es A2, consolidará en el período impositivo 2015, los mencionados acuerdos se deberán adoptar en el período 2014, por lo que tendremos que atender a la normativa aplicable en ese momento, es decir, a lo dispuesto en el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 4/2004, de 5 de marzo:

“2. Los acuerdos a los que se refiere el apartado anterior deberán adoptarse por la junta de accionistas u órgano equivalente de no tener forma mercantil, en cualquier fecha del período impositivo inmediato anterior al que sea de aplicación el régimen de consolidación fiscal, y surtirán efectos cuando no hayan sido impugnados o no sean susceptibles de impugnación.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.