El apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece la siguiente deducción:
“2. Los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho una deducción del 15 por ciento de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de1millón de euros.
La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:
1.º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 50.000 euros por persona.
2.º Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
El importe de esta deducción no podrá ser superior a 2,5 millones de euros, por cada producción realizada.
La deducción prevista en este apartado queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.”
En relación con los conceptos de personal creativo y de industrias técnicas, a los que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la LIS, el artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), del Cine, establece que:
“A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
(…)
j) Personal creativo: se considerará personal creativo de una película u obra audiovisual a:
- Los autores, que a los efectos del artículo 5 de esta Ley son el director, el guionista, el director de fotografía y el compositor de la música.
- Los actores y otros artistas que participen en la obra.
- El personal creativo de carácter técnico: el montador jefe, el director artístico, el jefe de sonido, el figurinista y el jefe de caracterización.
(…)
p) Industrias técnicas: El conjunto de industrias necesarias para la elaboración de la obra cinematográfica o audiovisual, desde el rodaje hasta la consecución de la primera copia estándar o del máster digital, más las necesarias para la distribución y difusión de la obra por cualquier medio.”
Con arreglo a lo anterior, formarán parte de la base de la deducción los siguientes gastos:
1º) Los gastos relativos al personal creativo que se correspondan exclusivamente con el director, el guionista, el director de fotografía, el compositor de la música, los actores y otros artistas que participen en la obra, el montador jefe, el director artístico, el jefe de sonido, el figurinista y el jefe de caracterización, siempre que tengan su residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo. Estos gastos tendrán como límite 50.000 euros por persona.
2º) Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores. Dentro de estos conceptos se entienden incluidos los siguientes gastos:
- Los relativos al productor ejecutivo, productor y ayudante de producción.
- Los que afectan al equipo de realización: realizador, ayudante de realización, regidor, script, personal de casting y controladores de la figuración o casting.
- Los gastos en los que se incurra en relación con el equipo de escenografía, y que no se hayan incluido ya como gastos del personal creativo. Dichos gastos afectan al: escenógrafo, decoradores, floristas, ayudante de decoración, ambientador de decorados, atrezzistas, carpinteros, etc. Así como, el material necesario para la escenografía (material de construcción, carpintería, pintura, telas, etc.
- Los gastos del equipo de vestuario y caracterización que no hayan podido considerarse como gastos del personal creativo. Así pueden formar parte de la base de deducción los gastos de sastres, peluqueros, maquilladores, etc. También incluiría el gasto en vestuario, maquillaje, pelucas, etc.
- Los gastos en los que se incurre en relación con el equipo de efectos especiales: incluyendo a técnicos en efectos especiales, maquetistas, etc., como el material de pirotecnia, materiales fumígeros, acelerantes de combustión, detonadores, extintores, etc.
- Los gastos del equipo de cámaras (operadores de cámara, ayudantes, etc.), iluminación y sonido.
- Los gastos del equipo técnico, que incluye, por un lado, al personal (ingeniero técnico de telecomunicaciones, técnico electrónico de mantenimiento, técnico de control de imagen), y, por otro, los gastos relacionados (telefonía móvil, internet, líneas por satélite, líneas de datos para routers, etc.).
- Los gastos que afectan al equipo artístico secundario, que no puedan incluirse dentro del personal artístico creativo, tales como personal de figuración general, figuración especial, dobles de acción, dobles de interpretación y dobles de luces.
- Los gastos del personal complementario: coreógrafos, maestros de armas, asesores militares, profesores de diálogos, cuidadores de semovientes, conductores, equipo de limpieza, personal de seguridad, personal médico y ambulancia, supervisor de riesgos laborales en el set de rodaje, peones para ayuda de descarga de camiones, traslado de material técnico o atrezzo.
- Los gastos de manutención y alojamiento del equipo que participa en el rodaje, bien sea en preproducción (por ejemplo en la fase previa de localización de exteriores) o en la producción (durante el rodaje propiamente dicho).
- Los gastos de manutención y alojamiento del equipo que trabaja en lugar diferente al de rodaje (como puede ser el caso de personal encargado de avanzadillas de atrezzo, localizaciones, producción, conductores en tránsito, etc.) y que se ve imposibilitado de disfrutar del catering ofrecido en el set, y del hospedaje en establecimientos cercanos a la zona de rodaje.
- Los gastos de transporte y/o traslado de personas, dentro del territorio nacional, debido a que el rodaje se realiza en diferentes localizaciones, incluidos los trabajos de pre-producción en la localización de exteriores y/o desplazamientos para trabajos de selección de casting.
- Los gastos derivados del alquiler y/o compra de mobiliario y maquinaria directamente relacionados con la producción de la serie, como carpas, sombrillas, balos portátiles, vallas, sillas, mesas, espejos de maquillaje, generadores, grúas, etc.
- Los gastos por alquiler de locales y localizaciones para el rodaje (castillos, plazas de toros, fábricas, etc.), así como las tasas e impuestos que se abonan a Ayuntamientos por el rodaje en determinadas localizaciones de exterior. Y el alquiler de otros locales relacionados directamente con la producción (locales o caravanas para vestuario o maquillaje, reuniones de dirección, casetas de seguridad, casetas de almacenaje, etc.).
- Los gastos por alquiler de animales para el rodaje, de armas y de ambulancia.
- Los seguros de responsabilidad civil con cobertura relacionada directamente con la producción cinematográfica.
No podrán formar parte de la base de deducción los gastos vinculados a tareas administrativas como:
- Los gastos de transporte aéreo, marítimo y/o por carretera del material de rodaje, atrezzo y/o maquinaria que se usará en el rodaje desde otros países a España, al no tratarse de gastos realizados en territorio español.
- Los gastos de la asesoría laboral y jurídica.
- Los gastos en se incurran relacionados con el equipo administrativo, que incluye el alquiler del local (oficina de administración), los gastos de personal (jefe de contabilidad, contable, contable pagador y auxiliar de contabilidad), el alquiler de maquinaria y mobiliario de oficina (fotocopiadoras, impresoras, mobiliario de oficina, etc.) y compra de material de oficina, gastos de papelería y mensajería.
Tampoco formarán parte de la base de la deducción los gastos derivados de la amortización fiscal de los activos directamente afectos a la producción ejecutiva de la serie, en la proporción correspondiente a su afección a la serie, en la medida en que no se trate de gastos realizados en territorio español, sino de inversiones realizadas en el extranjero que posteriormente se afectan a la realización de la serie.
2) Se entenderá que los gastos que pueden formar parte de la base de deducción han sido realizados en el territorio español cuando los servicios que originan dichos gastos se presten efectivamente en España, o tratándose de entregas de bienes cuando las mismas se realicen en dicho territorio. Todo ello con independencia de la nacionalidad del proveedor que suministre los bienes o preste los servicios.
En la medida en que un servicio se preste parcialmente en España, la base de deducción incluirá aquella parte del mismo que se corresponda con el servicio realizado en dicho territorio.
3) La deducción contenida en el artículo 36.2 de la LIS se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra extranjera. En el presente caso, dicho momento se fijará cuando termine la producción ejecutiva en España por parte de la entidad consultante. Por tanto, las actuaciones meramente administrativas posteriores no formarán parte de la base de la deducción no supondrán un retraso en el momento temporal a partir del cual se puede aplicar la deducción.
4) De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2 de la LIS, la deducción resulta aplicable en el caso de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.
A los efectos que aquí nos ocupan, teniendo en cuenta que la entidad consultante será contratada para prestar los servicios de producción ejecutiva de una parte de la temporada completa de una serie, al objeto de la aplicación de la deducción aquí establecida y de los límites fijados en el artículo 36.2 de la LIS, debe entenderse que por producción la temporada completa.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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