Normativa:
TRLIS RD Leg 4/2004, de 5 de marzo, 108.2.
Descripción de hechos:
<p>Esta consulta es aclaración de otra anterior con fecha de salida de registro 20 de marzo de 2015.La entidad consultante es una sociedad constituida en diciembre de 2006 e integrada dentro de un grupo de sociedades a los efectos del artículo 42 del Código de Comercio, siendo el importe neto de la cifra de negocios del referido grupo superior a los 10 millones de euros. El objeto social de la sociedad incluye, la construcción y promoción de plantas termosolares, la producción de energía eléctrica así como otros servicios técnicos de ingeniería.Es titular de una planta solar termoeléctrica que entró en funcionamiento en el ejercicio 2012. La planta solar fue promovida por la entidad consultante para lo cual subcontrató la construcción de la misma a otras entidades de su grupo que ejecutaron materialmente los trabajos de construcción mediante un contrato tipo EPC. La entidad consultante fue titular de todos los permisos y autorizaciones administrativas requeridas para la promoción de la planta. Dentro del proceso de promoción de la planta, la actividad desarrollada comprende una serie de fases.Una primera fase en la que se habrían realizado todos los estudios, proyectos y la tramitación de los permisos necesarios para construir la central termoeléctrica. En una segunda fase, se realizó la promoción, construcción e instalación de la central termoeléctrica bajo el contrato EPC, incluyendo las conexiones correspondientes. Finalmente, la tercera fase de la actividad consistió en la obtención y venta de la energía.En concreto, los hechos más relevantes son:-En el 2006 se constituyó la sociedad comenzando la actividad administrativa, la gestión de permisos y licencias.-Se produce el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en diciembre de 2006 mediante el modelo 036.-En el año 2009 se obtiene la licencia de obras y el comienzo material de las obras.-En 2012 se inician las pruebas de producción de energía eléctrica y en octubre comienza la fase de comercialización de la energía eléctrica producida.Es decir, al ser la actividad realizada una actividad económica compleja existen diferentes fases que implican efectivamente el desarrollo de la misma. De tal forma que se requiere aclaración sobre que fases son preparatorias y que fases comportan el desarrollo efectivo de la actividad a los efectos del artículo 108.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.La actividad comprende: a) Una primera fase en la que se habrían realizado todos los estudios proyectos y la tramitación de los permisos necesarios para construir la central termoeléctrica, b) una segunda fase, en la que se realizó la promoción, construcción e instalación de la central y finalmente, una tercera en la que la actividad consistió en la obtención y venta de la energía para el mercado.El importe neto de la cifra de negocios de la consultante en el año 2012 fue superior a cuatro millones de euros, en el año 2013 superó los diez millones de euros. En los ejercicios 2011 y anteriores el importe neto de la cifra de negocios de la sociedad fue cero euros.</p>
Cuestión planteada:
<p>Se solicita aclaración sobre el momento en que se entiende iniciada la actividad económica a los efectos del artículo 108.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.</p>
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