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Impuesto de sociedades - V1882-22 - 09/08/2022

Número de consulta: 
V1882-22
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
09/08/2022
Normativa: 
LGT Ley 58/2003 art. 120-3
LIS Ley 27/2014 art. 35
Descripción de hechos: 
<p>La entidad consultante inició en su ejercicio fiscal 2017, correspondiente al periodo que abarca desde el 1 de octubre 2017 hasta el 30 de septiembre 2018, dos proyectos de investigación y desarrollo con objeto de la obtención de mejores variedades vegetales (ciruelos y prunnus persicae), los cuales fueron debidamente presupuestados y planificados.Desde su inicio en 2017, la entidad incurrió para la ejecución de estos proyectos en una serie de gastos relacionados con la investigación y el desarrollo de nuevas variedades de las citadas especies vegetales.Una vez realizados los gastos asociados a los citados proyectos, correspondientes a los ejercicios 2017, 2018 y 2019, se plantea la posibilidad de aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, para lo cual se solicitan los correspondientes informes motivados a emitir por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Dado que ya había vencido el plazo de solicitud de los informes correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018, se han obtenido los informes correspondientes al ejercicio 2019, otorgándose a ambos proyectos la calificación de I+D, y mencionándose en los mismos a las actividades realizadas en los ejercicios 2017 y 2018 al formar parte indivisible de los proyectos.A pesar de no haber podido obtener los Informes motivados de los proyectos correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018, la entidad había procedido, con carácter previo al inicio de los proyectos, a la planificación tanto técnica como económica de sus actividades de I+D, así como a la redacción de las correspondientes memorias de planificación y de justificación anual, describiendo los proyectos de forma individualizada, detallando las actividades que lo integran y los gastos e inversiones asociados a ellas en cada ejercicio.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si la entidad consultante puede consignar, y en su caso, aplicar la deducción pertinente, con ocasión de la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2020 (periodo que abarca desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021).</p>
Contestación completa: 

En primer lugar, debe señalarse que el artículo 88.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), establece que “Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.”

La presente consulta fue formulada a este Centro Directivo una vez finalizado el plazo de presentación de la declaración del Impuesto correspondiente a los periodos impositivos 2017, 2018 y 2019 por lo que, en su contestación, no puede entrar a valorar la procedencia de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica a que se refiere.

En relación con la cuestión planteada, de acuerdo con lo señalado en el escrito de consulta, las deducciones por actividades de I+D+i a que pudiera tener derecho la entidad consultante, generadas en los periodos 2017 a 2019, no fueron objeto de declaración en los periodos impositivos correspondientes a su generación.

Al respecto, el artículo 120.3 de la LGT dispone que “cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente”.

El criterio de este Centro Directivo, manifestado en la contestación a la consulta V1511-22, de 24 de junio de 2022, es que la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica solo podrá aplicarse si su importe ha sido objeto de consignación en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo en el que se generó, debiendo la consultante, en caso contrario, instar la rectificación de dicha autoliquidación en el plazo legalmente previsto en la LGT y su normativa de desarrollo para su consignación.

Por tanto, en la medida en que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 66 de la LGT, la entidad consultante deberá instar la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los períodos impositivos 2017, 2018 y 2019, a los efectos de aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, cuestión sobre la que no se pronuncia este Centro Directivo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.