En primer lugar, debe señalarse que el artículo 88.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), establece que “Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.”
La presente consulta fue formulada a este Centro Directivo una vez finalizado el plazo de presentación de la declaración del Impuesto correspondiente a los periodos impositivos 2017, 2018 y 2019 por lo que, en su contestación, no puede entrar a valorar la procedencia de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica a que se refiere.
En relación con la cuestión planteada, de acuerdo con lo señalado en el escrito de consulta, las deducciones por actividades de I+D+i a que pudiera tener derecho la entidad consultante, generadas en los periodos 2017 a 2019, no fueron objeto de declaración en los periodos impositivos correspondientes a su generación.
Al respecto, el artículo 120.3 de la LGT dispone que “cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente”.
El criterio de este Centro Directivo, manifestado en la contestación a la consulta V1511-22, de 24 de junio de 2022, es que la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica solo podrá aplicarse si su importe ha sido objeto de consignación en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo en el que se generó, debiendo la consultante, en caso contrario, instar la rectificación de dicha autoliquidación en el plazo legalmente previsto en la LGT y su normativa de desarrollo para su consignación.
Por tanto, en la medida en que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 66 de la LGT, la entidad consultante deberá instar la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los períodos impositivos 2017, 2018 y 2019, a los efectos de aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, cuestión sobre la que no se pronuncia este Centro Directivo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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