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Impuesto de sociedades - V1943-17 - 19/07/2017

Número de consulta: 
V1943-17
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
19/07/2017
Normativa: 
LIS, Ley 27/2014, arts: 76, 87 y 89.2
Descripción de hechos: 
<p>La persona física consultante es propietaria a título individual de una empresa dedicada a la ganadería, la agricultura y la silvicultura. En su proceso productivo esta empresa explota seis fincas rústicas de su propiedad, equipadas con diferentes tipos de edificaciones, instalaciones, maquinarias, vehículos, utillaje y equipos, que son utilizados habitualmente para llevar a cabo las diferentes actividades económicas realizadas.En las fincas de las que es titular se realiza la actividad de ganado bovino y porcino, que se desplaza por las diferentes fincas en función de la alimentación disponible en cada momento, optimizando de esta forma los recursos existentes. Algunas de las fincas poseen considerable alcornocal, del que además de aprovechar sus frutos para alimentar la cabaña porcina, se realiza periódicamente la extracción de corcho, y también de las mismas se obtienen ingresos cinegéticos. En cuanto a la producción agrícola, ésta se encuentra centralizada solo en una, dedicándose la producción obtenida, tanto para la alimentación de ganado propio, como a la venta de los excedentes sobrantes a terceros.En su explotación trabajan de forma directa ocho empleados con contrato fijo, y según las necesidades de las campañas se contrata a numeroso personal eventual, encargándose a empresas externas otros trabajos.Las edificaciones que contienen son las propias para este tipo de explotaciones.El parque de maquinaria básicamente está compuesto de 6 tractores con ruedas de gorma y 3 tractores de cadenas, remolques de diferentes tipos, arados de varias clases, gradas de varios usos, sembradoras, abonadoras y herramientas de diversa índole.Esta empresa lleva su contabilidad conforme a las normas establecidas en el Código de comercio y el Plan General de Contabilidad desde hace varios años.Se plantea la realización de una operación de reestructuración consistente en aportar la empresa personal de la persona física a una sociedad de responsabilidad limitada, en la que se centralizarían el conjunto de activos y pasivos empresariales afectos a la empresa de titularidad personal actual y la realización de las actividades económicas señaladas. Se aportaría a esta entidad el conjunto de sus activos, los permisos, licencias, autorizaciones y derechos adquiridos, así como deudas, que le permiten su normal funcionamiento. Simultáneamente, esta nueva sociedad, absorbería también el conjunto de compromisos laborales de la empresa, de forma que su personal actual se integraría en la sociedad con plenitud de derechos.Los motivos económicos que impulsan la realización de esta operación de reestructuración son:-Dar paso a la siguiente generación para que la familia asuma responsabilidades en la gestión de la empresa personal de la que es única titular, y al tiempo, sus hijos se impliquen cada día más e impriman en la misma cambios acordes con los tiempos y las nuevas tecnologías, sin perder de vista la realidad de los medios de producción con los que se cuenta.-Garantizar la continuidad de la empresa, manteniendo unidos los medios de producción con los que cuenta y continúe con el conjunto de explotaciones que realiza al tiempo en que se facilite el relevo generacional dando entrada a los hijos en la empresa y propiciando que éstos tengan todo el peso en su dirección.-Dotar a la empresa de una estructura adecuada y simplificar así los problemas futuros de sucesión, acudiendo a una forma de persona jurídica para disuadir de futuras divisiones o segregaciones en su seno.-Compartimentar los riesgos, separando el capital empresarial de la exponente del resto de bienes de su patrimonio personal no vinculados a los negocios, evitando que los riesgos empresariales afecten a los últimos, de forma que se salvaguarden tanto los activos empresariales como los ajenos a la actividad económica que existen en el patrimonio de la consultante.-Afianzar áreas de negocio, creando una estructura empresarial económicamente lógica y dinámica.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de Noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.</p>
Contestación completa: 

El capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), regula el régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

Al respecto, el artículo 87 de la LIS, establece que:

“1. El régimen previsto en el presente capítulo se aplicará, a opción del contribuyente de este Impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a las aportaciones no dinerarias en las que concurran los siguiente requisitos:

a) Que la entidad que recibe la aportación sea residente en territorio español o realice actividades en este por medio de un establecimiento permanente al que se afecten los bienes aportados.

b) Que una vez realizada la aportación, el contribuyente aportante de este Impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, participe en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación en, al menos, el 5 por ciento.

(...)

d) Que, en el caso de aportación de elementos patrimoniales distintos de los mencionados en la letra c) por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean residentes en Estados miembros de la Unión Europea, dichos elementos estén afectos a actividades económicas cuya contabilidad se lleve con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio o legislación equivalente.

2. El régimen previsto en el presente capítulo se aplicará también a las aportaciones de ramas de actividad, efectuadas por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean residentes en Estados miembros de la Unión Europea, siempre que lleven su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio o legislación equivalente “.

De conformidad con lo anterior, para que la operación planteada pudiera acogerse al régimen especial del capítulo VII del título VII de la LIS, dado que se trata de aportaciones no dinerarias de elementos patrimoniales distintos de acciones o participaciones sociales por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se exige que dichos elementos constituyan una rama de actividad o estén afectos a actividades económicas cuya contabilidad se lleve con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio. Señala el consultante que pretende aportar todo su patrimonio empresarial constitutivo de la actividad económica ganadería, agricultura y silvicultura con todos los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de esta actividad, además lleva su contabilidad de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio.

Por otra parte, en los supuestos del artículo 87.2 de la LIS, la aplicación del régimen especial exige que, una vez realizada la aportación, el aportante participe en los fondos propios de la entidad que la recibe en, al menos, un cinco por ciento, siempre que ésta última sea residente en territorio español o realice en el mismo actividades por medio de un establecimiento permanente. De los datos que se derivan de la consulta, parecen cumplirse todos los requisitos previstos en el artículo 87, por lo tanto esta operación de aportación no dineraria de rama de actividad podrá acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS.

Adicionalmente, la aplicación del régimen especial exige analizar lo dispuesto en el artículo 89.2 de la LIS según el cual:

“2. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.”

Este precepto recoge de forma expresa la razón de ser del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, que justifica que a las mismas les sea de aplicación dicho régimen en lugar del régimen general establecido para esas mismas operaciones en el artículo 17 de la LIS. El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en las tomas de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos, en cuyo caso la fiscalidad quiere tener un papel neutral en esas operaciones.

Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen especial.

En el escrito de consulta se indica que los motivos económicos que impulsan la realización de esta operación de reestructuración son dar el paso a la siguiente generación para que la familia asuma responsabilidades en la gestión de la empresa personal de la que es única titular, y al tiempo, sus hijos se impliquen cada día más e impriman en la misma cambios acordes con los tiempos y las nuevas tecnologías, sin perder de vista la realidad de los medios de producción con los que se cuenta, garantizar la continuidad de la empresa, manteniendo unidos los medios de producción con los que cuenta y continúe con el conjunto de explotaciones que realiza al tiempo en que se facilite el relevo generacional dando entrada a los hijos en la empresa y propiciando que éstos tengan todo el peso en su dirección, dotar a la empresa de una estructura adecuada y simplificar así los problemas futuros de sucesión, acudiendo a una forma de persona jurídica para disuadir de futuras divisiones o segregaciones en su seno, compartimentar los riesgos, separando el capital empresarial de la exponente del resto de bienes de su patrimonio personal no vinculados a los negocios, evitando que los riesgos empresariales afecten a los últimos, de forma que se salvaguarden tanto los activos empresariales como los ajenos a la actividad económica que existen en el patrimonio de la consultante y afianzar áreas de negocio, creando una estructura empresarial económicamente lógica y dinámica. Estos motivos pueden considerarse válidos ao los efectos del artículo 89.2 de la LIS.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas, que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podría alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.