La entidad consultante realiza la actividad económica de intermediarios del comercio, figurando en le I.A.E. mediante alta en el epígrafe 631 y siendo sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.
Además, también realiza las siguientes actividades: instalaciones eléctricas en general (I.A.E. 504.1), comercio mayor interindustrial (I.A.E. 617.9), comercio menor por correo o catálogo (I.A.E. 665) y alquiler de automóviles sin conductor (I.A.E. 854.1).
La entidad consultante fue constituida el 14 de junio de 2019, siendo los socios PF1 y PF2, participando en un 50% cada uno de ellos, y siendo PF2 administador, el cual no ejercía actividad anteriormente.
Con fecha 15 de julio de 2019 tienen lugar los siguientes hechos:
- La entidad consultante pasa a ser al 100% de PF1.
- Se produce un cambio del administrador único, pasando a ser PF3, el cual tampoco ejercía actividad anteriormente.
- Se nombra como apoderado a PF1.
En el ejercicio 2020 es el primer año en que la entidad consultante da beneficios.
El actual administrador es también administrador en otra sociedad y ejerce en ambas entidades actualmente. La otra entidad de la que es administrador actualmente está inactiva y en breve será baja definitiva en el censo de empresarios y profesionales. Su cargo no está retribuido en ninguna de las dos entidades.
Tratamiento fiscal correspondiente al tipo impositivo a aplicar en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020.
El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), dispone que:
“1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.
No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.
A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:
a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley”.
El artículo 29.1 de la LIS hace referencia a las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas.
Según los datos aportados en el escrito de consulta, la entidad consultante se constituyó en junio de 2019, por lo que, en la medida en que desarrolle una actividad económica en los términos del artículo 5.1 de la LIS, entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, cumpliría, en principio, uno de los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS para aplicar el tipo reducido de las entidades de nueva creación.
No obstante lo anterior, el apartado 1 del artículo 29 de la LIS añade que no se entenderá iniciada una actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento, aspectos sobre los que no consta información en el escrito de consulta.
En el escrito de consulta, si bien se indica qué personas físicas han sido socias y administradoras de la entidad desde su constitución, no se puede determinar que no se incurra en ninguno de los supuestos señalados en el párrafo anterior, por lo que este Centro Directivo no puede pronunciarse sobre si la entidad consultante puede o no aplicar el tipo reducido para entidades de nueva creación, ya que en caso de que concurriera uno de los mencionados supuestos no se entendería que se inicia la actividad económica y la entidad consultante no podría aplicar el tipo impositivo reducido previsto en el artículo 29.1 de la LIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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