El apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre), del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece la siguiente deducción:
“2. Los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho una deducción del 15 por ciento de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de1millón de euros.
La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:
1.º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 50.000 euros por persona.
2.º Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
El importe de esta deducción no podrá ser superior a 2,5 millones de euros, por cada producción realizada.
La deducción prevista en este apartado queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.”
En el presente caso, la entidad consultante va a incurrir en unos gastos derivados de la prestación de unos servicios por parte de personal contratado por la sociedad no residente que le encarga la producción ejecutiva de la serie de televisión. Dicho personal no tiene carácter creativo y resulta imprescindible para la producción de la serie en España por su cualificación técnica y participación en otras temporadas de la serie.
En la medida en la que los servicios prestados por el personal pueden considerarse como la utilización de industrias técnicas y otros proveedores, y los mismos se entienden prestados en territorio español al corresponder con gastos incluidos en el mismo con ocasión de aquella parte del rodaje que se realiza en dicho territorio, los gastos asociados a esos servicios serán aptos para formar parte de la base de deducción.
En este sentido, para que los citados gastos puedan integrarse en la base de deducción, los mismos deben realizarse en el territorio español, lo que tiene lugar cuando los servicios que originan dichos gastos se presten efectivamente en España. Todo ello con independencia de la nacionalidad del proveedor que preste los servicios. En la medida en la que los servicios se presten parcialmente en España, la base de deducción incluirá aquella parte de los mismos que se correspondan con los servicios realizados en dicho territorio.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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