En el ejercicio 2006, se constituye la entidad A que es propiedad de un matrimonio al 50% y se dedica a la venta de fertilizantes, abonos, semillas y plaguicidas.En octubre de 2016, la plantilla de A la componían unas 7/8 personas. La administración única era ejercida por uno de los cónyuges (el otro había fallecido) y los únicos socios eran al 50% los dos únicos hijos del matrimonio. En 2016, los cuatro trabajadores más cualificados (3 comerciales y el jefe administrativo) decidieron abandonar la empresa (sin indemnización) y crear una nueva sociedad para hacer competencia a la entidad A.La multinacional suiza que le servía el 80% de sus productos les instó a que llegaran a algún tipo de acuerdo entre ambas sociedades para evitar una guerra comercial entre ambas y por la conveniencia de que los propietarios de la entidad A avalaran las operaciones bancarias para compras de productos para la campaña de 2017. Como consecuencia de lo anterior se llegó al siguiente acuerdo:-Uno de los propietarios de A aportaría el 30% del capital de la nueva entidad (B), distribuyéndose el otro 70% entre los 4 socios.-La entidad B arrendaría al cónyuge superviviente por cuatro años los 3 locales donde ejercía la actividad la entidad A.-La entidad B compraría a la entidad A a finales de 2016 el stock que esta última tuviera a precio de coste y se lo iría pagando en 2017. También adquiriría los bienes muebles al precio marcado (furgonetas, mobiliario y equipo informático).-La entidad A cedería el nombre comercial registrado a la entidad BLa entidad B comenzó su actividad a finales de 2016, en el que tuvo pérdidas, y en 2017 pasó a tener beneficios.La entidad A sigue activa y el hijo que es socio de A (50%) y de B (30%) no ha sido ni es trabajador de ninguna de las entidades. La entidad B utiliza el mismo nombre comercial de A y tiene los mismos proveedores, productos y clientes.
Si es posible aplicar el tipo reducido del 15 por ciento del Impuesto sobre Sociedades para entidades de nueva creación por parte de la entidad B.
El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), dispone que:
“1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.
No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.
A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:
a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.”
El artículo 29.1 de la LIS hace referencia a las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas.
Puesto que la entidad B se constituyó en 2016, en la medida en que desarrolle una actividad económica en los términos del artículo 5.1 de la LIS, entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios cumpliría, en principio, los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS para aplicar el tipo reducido de las entidades de nueva creación.
No obstante, el artículo 29.1 de la LIS establece que no se entenderá iniciada una actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
En este sentido, el artículo 18.2 de la LIS establece que:
“2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
(…)
g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios
(…).”
Por tanto, en la medida en que una misma persona física ostenta el 50% del capital de A y el 30% del capital de B, ambas entidades tendrán la consideración de vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS.
Por otro lado, de acuerdo con los hechos manifestados en el escrito de consulta la entidad B va a realizar su actividad en los locales donde la desarrollaba la entidad A, adquiere el stock de esta entidad a finales de 2016 (cuando B inicia su actividad). Adicionalmente, la entidad A cederá su nombre comercial a la entidad B y va a tener los mismos proveedores, productos y clientes. Por tanto, en la medida en que los anteriores hechos pueden suponer una transmisión de los elementos necesarios para el desarrollo de su actividad desde la entidad A a la entidad B y ambas se encuentran vinculadas, estarían concurriendo las circunstancias descritas en la letra a) del artículo 29.1 de la LIS, por lo que la entidad B no podría aplicar el tipo reducido.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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