La sociedad X, cuyo socio único y administrador único es la persona física PF, fue constituida en 2016.
PF tiene las siguientes participaciones y cargos en varias sociedades españolas, todas dedicadas a la misma actividad empresarial:
.- Entidad A, constituida en 2016, y en cuyo capital social participa de manera directa al 51%, siendo administrador solidario.
.- Entidad B, constituida en 2016, y en cuyo capital social participa de manera indirecta al 100%, siendo administrador único.
.- Entidad C, constituida en 2016, y en cuyo capital social participa de manera directa al 100%, siendo administrador único.
.- Entidad D, constituida en 2015, habiéndose adquirido sus participaciones en 2017, y en cuyo capital social participa de manera indirecta al 51%, siendo administrador solidario.
La sociedad X fue la primera en constituirse en España, siendo el ejercicio 2018 el primero en que deberá tributar por Impuesto sobre Sociedades.
Si la entidad X puede aplicar en el Impuesto sobre Sociedades del primer ejercicio en que tribute en España el tipo reducido del 15%, y si el resto de sociedades podrán hacerlo también.
En primer lugar, el apartado 1 del artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que las consultas se formularán por los obligados tributarios respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda, por lo que la presente contestación no entra a analizar el tratamiento tributario en sede de otros contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades distintos de la entidad consultante.
El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), dispone que:
“1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.
No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.
A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:
a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley”.
El artículo 29.1 de la LIS hace referencia a las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas.
Según los datos aportados en el escrito de consulta, la entidad consultante se constituyó en 2016, por lo que, en la medida en que desarrolle una actividad económica en los términos del artículo 5.1 de la LIS, entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, cumpliría, en principio, uno de los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS para aplicar el tipo reducido de las entidades de nueva creación.
No obstante lo anterior, el apartado 1 del artículo 29 de la LIS añade que no se entenderá iniciada una actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento, aspectos sobre los que no consta información en el escrito de consulta.
En el escrito de consulta, si bien se indican los porcentajes de participación que el administrador y socio único de X ostenta en varias sociedades españolas, todas dedicadas a la misma actividad empresarial, no se puede determinar que no se incurra en alguno de los supuestos señalados en el párrafo anterior, por lo que este Centro Directivo no puede pronunciarse sobre si la entidad consultante puede o no aplicar el tipo reducido para entidades de nueva creación ya que, en caso de que concurriera uno de los mencionados supuestos, no se entendería que se inicia la actividad económica y la entidad consultante no podría aplicar el tipo impositivo reducido previsto en el artículo 29.1 de la LIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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