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Impuesto de sociedades - V2538-16 - 09/06/2016

Número de consulta: 
V2538-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
09/06/2016
Normativa: 
Código Civil art 1669
LIRPF Ley 35/2006 arts 86 a 90
LIS Ley 27/2014 art 7.1.a)
RD 1065/2007 art 24.2
Descripción de hechos: 
<p>La entidad consultante es una sociedad civil dedicada a consulta de estomatología y odontología, epígrafe 943 de las tarifas del IAE. La sociedad se constituyó mediante contrato privado el 1-1-1991 por dos socios, ambos odontólogos, que trabajan en la sociedad y cada uno de ellos con una participación del 50%. La sociedad cuenta con personal asalariado, local alquilado, etc.</p>
Cuestión planteada: 
<p>1. Si a partir del 1-1-2016 esta entidad puede seguir tributando de acuerdo con el régimen de atribución rentas o debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades.2. Si la entidad se transforma en sociedad limitada, ¿se consideraría automáticamente como sociedad limitada profesional?</p>
Contestación completa: 

El artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece:

“1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”.

De esta forma, se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad al 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas.

Al margen de la discusión doctrinal que pueda plantear esta cuestión, lo cierto es que en el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y también frente a la Hacienda Pública, y son numerosos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en los distintos ámbitos jurídicos. Cabe concluir, por tanto, que el artículo 7.1.a) de la LIS, al considerar la figura del contribuyente del Impuesto sobre Sociedades está aludiendo a esta realidad, haciendo abstracción de la dogmática doctrinal suscitada en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades.

En consecuencia, a los efectos del Impuesto sobre Sociedades, se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica, por cuanto, de otra manera, no cabría hablar de “persona jurídica”. Considerar a las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades se justifica por la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida. Por ello resulta preciso determinar, en primer lugar, en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y, en segundo lugar, establecer qué ha de entenderse por objeto mercantil.

En relación con la primera cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere, por tanto, una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se requiere una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos. Trasladando lo anterior al ámbito tributario, cabe concluir que para ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades es necesario que la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o en documento privado, siempre que, en este caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria para la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales.

En segundo lugar, la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil con personalidad jurídica tenga un objeto mercantil. Se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, pues dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.

La entidad consultante es una sociedad civil que goza de personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, pues se constituyó mediante documento privado que debió presentar ante la Administración tributaria para la obtención del número de identificación fiscal. Además, la entidad consultante desarrolla la actividad de consulta de estomatología y odontología, actividad profesional excluida del ámbito mercantil. De acuerdo con los datos aportados la entidad consultante no tiene la condición de sociedad profesional, no estando, por tanto, afectada por la Ley 2/2007, de 15 de marzo. Por lo tanto, a partir de 1 de enero de 2016, la entidad consultante tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

En cuanto a la transformación de la sociedad civil en limitada, este Centro Directivo no es competente para resolver cuestiones de carácter mercantil.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.