El artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, considera entidades sin fines lucrativos a los efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la misma, entre otras a:
“ a) Las fundaciones.
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública
(…)
La entidad consultante indica que es una asociación declarada de utilidad pública amparada por las disposiciones de la Ley 49/2002.
Por su parte el artículo 3 de la citada Ley, regula los requisitos de las entidades para ser consideradas como entidades sin fines lucrativos, entre otros:
“1º Que persigan fines de interés general... (...).
2º Que destinen a la realización de dichos fines al menos el 70 por 100 de las siguientes rentas e ingresos:
a) Las rentas de las explotaciones económicas que desarrollen.
b) Las rentas derivadas de la transmisión de bienes o derechos de su titularidad. En el cálculo de estas rentas no se incluirán las obtenidas en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto social o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes y derechos en los que concurra dicha circunstancia.
c) Los ingresos que obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales ingresos.(..).
Las entidades sin fines lucrativos deberán destinar el resto de las rentas e ingresos a incrementar la dotación patrimonial o las reservas.
(..).”
En primer lugar, hay que contestar con carácter previo la segunda cuestión planteada por el consultante, relativa a si se considera cumplido el requisito previsto en el apartado 2º del artículo 3 reinvirtiendo las rentas obtenidas en la cancelación de las deudas derivadas de los fines sociales.
Hay que señalar que el apartado 2º del citado artículo, se limita a fijar con carácter obligatorio el destinar a la realización de los fines de interés general de la entidad sin ánimo de lucro el 70% de una serie de rentas o ingresos. Ahora bien, no define los elementos patrimoniales o actividades a los que se debe destinar dichas rentas o ingresos. Por tanto, en la medida en que las deudas estén directamente vinculadas a la realización de un fin o finalidad específica de la entidad consultante, y se destine a la realización de dichos fines al menos el 70% de las rentas o ingresos de la entidad, se cumplirían con los requisitos establecidos en el citado apartado 2º del artículo 3 de la Ley 49/2002.
En definitiva, en la medida en que la fundación consultante cumpla todos los requisitos enumerados en el artículo 3 de la Ley 49/2002, será considerada, a efectos de dicha Ley, como entidad sin fines lucrativos y por tanto, podrá aplicar el régimen fiscal especial contenido en el Título II de dicha Ley y tendrá la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a las que se refiere el artículo 16 de la misma Ley.
Ahora bien, plantea el consultante, si la transmisión de un inmueble afecto a una actividad exenta que se destina a uso y actividades sociales estaría exenta de tributación en el Impuesto sobre Sociedades, a estos efectos, el artículo 6, de la citada Ley dispone:
"Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos:
1º Las derivadas de los siguientes ingresos:
a) Los donativos y donaciones recibidos para colaborar en los fines de la entidad, incluidas las aportaciones o donaciones en concepto de dotación patrimonial, en el momento de su constitución o en un momento posterior, y las ayudas económicas recibidas en virtud de los convenios de colaboración empresarial regulados en el artículo 25 de esta Ley (..).
b) Las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una explotación económica no exenta.
c) Las subvenciones, salvo las destinadas a financiar la realización de explotaciones económicas no exentas.
2º Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres.
3º Las derivadas de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos, incluidas las obtenidas con ocasión de la disolución y liquidación de la entidad.
4.º Las obtenidas en el ejercicio de las explotaciones económicas exentas a que se refiere el artículo siguiente.
5º Las que, de acuerdo con la normativa tributaria, deban ser atribuidas o imputadas a las entidades sin fines lucrativos y que procedan de rentas exentas incluidas en alguno de los apartados anteriores de este artículo."
De acuerdo con lo señalado en el apartado 3º del artículo 6 de la Ley 49/2002, previamente transcrito, estarán exentas las rentas derivadas de adquisiciones o transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos, tratándose en este caso de la transmisión de un inmueble afecto al fin social de la entidad. Por tanto estará exenta de tributación en el Impuesto sobre Sociedades la renta derivada de la venta del inmueble siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 49/2002, entre los que se incluye, destinar a la realización de los fines de la entidad al menos el 70 por 100 de las rentas derivadas de la transmisión de dichos bienes o derechos, presupuesto que parece cumplirse en el caso planteado, estando por tanto exenta la renta obtenida en la transmisión.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!