El artículo 41 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), regula la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad. Dicho precepto tiene el contenido siguiente:
“1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
2. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 109 de esta Ley.”
Asimismo, esta deducción ha sido recogida en los mismos términos en el artículo 38 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS).
Con arreglo al precepto transcrito, la deducción prevista en el apartado 2 resultará de aplicación cuando el incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad se produzca respecto de los que los sean en un grado igual o superior al 65 por ciento, no distinguiendo entre minusvalía física o sensorial y psíquica. Por tanto, para que la consultante pueda beneficiarse del importe de deducción al que se refieren el artículo 42.2 del TRLIS, el grado de minusvalía física/sensorial o psíquica de los trabajadores contratados que originen el derecho a este incentivo debe ser igual superior al 65 por ciento.
En este mismo sentido debe interpretarse el artículo 38 de la LIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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