El apartado 2 del artículo 62 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece que:
“2. El importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en una entidad del grupo fiscal que deje de formar parte del mismo se minorará por la parte de aquel que se corresponda con bases imponibles negativas generadas dentro del grupo fiscal por la entidad transmitida y que hayan sido compensadas en el mismo.”.
La finalidad de este precepto es evitar un doble aprovechamiento de las pérdidas generadas dentro de un grupo de consolidación fiscal, en primer lugar a través de la compensación dentro del grupo de las bases imponibles negativas que generen dichas pérdidas y, posteriormente, a través de la renta negativa que se pudiera generar con ocasión de la transmisión de la participación en la entidad que las generó.
Teniendo en cuenta el precepto transcrito y su finalidad, en el caso de transmisión parcial de la participación en la entidad D que, como consecuencia de esta transmisión, deje de formar parte del grupo fiscal, las rentas negativas que se generen en esta transmisión se minorarán en las bases imponibles negativas generadas por D dentro del grupo y compensadas en el mismo, en la parte que proporcionalmente se corresponda con la participación transmitida en relación con la participación total poseída sobre dicha entidad.
Asimismo, en períodos impositivos posteriores, aun cuando la entidad D haya dejado de formar parte del grupo fiscal, seguirá resultando de aplicación la limitación establecida en el artículo 62.2 de la LIS. Ello significa que, en caso de transmisiones posteriores de la participación en D, en caso de generarse una renta negativa, la misma se verá minorada por las bases imponibles negativas generadas y compensadas dentro del grupo fiscal, en el parte que proporcionalmente se corresponda entre la participación transmitida y la participación total poseída.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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