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Impuesto de sociedades - V2684-21 - 05/11/2021

Número de consulta: 
V2684-21
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
05/11/2021
Normativa: 
LIS Ley 27/2014 arts. 10-3, 11, 15
Descripción de hechos: 

Las actividades principales de la entidad consultante son:

1. La prestación y explotación de todo tipo de servicios públicos y privados de telecomunicación y, a tal efecto, realizar el diseño, instalación, conservación, mejora, interconexión, gestión y administración o cualquier otra actividad o servicio de telecomunicación respecto de o con el soporte de toda clase de redes, líneas, equipos, sistemas e infraestructura de telecomunicación.

2. Diseñar, realizar y prestar mantenimiento de soportes lógicos de información.

3. Organizar centros de llamadas y redes de asistencia y distribución comercial.

La consultante en los últimos años se ha especializado en la información telefónica de todo tipo de servicios, información que se facilita a través de teleoperadores que, después de una locución en la que se informa del precio del servicio, atienden a los clientes que han realizado la llamada para la obtención de dicha información.

La consultante, a través de las bases de datos que se generan con esas llamadas, que son notificadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia según la legislación vigente, es conocedora de los números de teléfono de los clientes que hacen un mayor uso de los servicios de información telefónica.

La consultante ha realizado la compra de oro en forma de monedas para regalo de atención a clientes y proveedores.

Cuestión planteada: 

Si la compra de oro por parte de la consultante para su utilización como atención a clientes o proveedores puede ser considerado como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Contestación completa: 

El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”

Adicionalmente, el artículo 11 de la LIS dispone lo siguiente:

“1. Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.

(...).

3. 1.º No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada.

(…).”

Por su parte, el artículo 15 de la LIS establece que:

‘No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

(…)

e) Los donativos y liberalidades.

No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

Tampoco se entenderán comprendidos en esta letra e) las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

(…).”

En conclusión, todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, justificación documental y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS.

En el presente caso, la consultante manifiesta en el escrito de consulta que el oro adquirido en forma de moneda será entregado como regalo a sus clientes y proveedores. Dicho gasto podrá tener la consideración de fiscalmente deducible en la medida en que cumpla con los requisitos generales de deducibilidad, anteriormente señalados, y se corresponda con actividades que puedan calificarse como atenciones a clientes o proveedores por tratarse de obsequios que respondan a tales fines, persiguiendo fidelizar a unos u otros. No obstante, esta es una cuestión de hecho que deberá, en su caso, ser probada por cualquier medio de prueba válido en Derecho y cuya valoración corresponderá a los órganos competentes de la Administración tributaria.

Por último, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 15 de la LIS, los gastos comprendidos en la categoría de atenciones a clientes y proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.