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Impuesto de sociedades - V2687-21 - 05/11/2021

Número de consulta: 
V2687-21
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
05/11/2021
Normativa: 
LIS Ley 27/2014 arts. 5-1, 18-2 y 29-1
Descripción de hechos: 

La entidad consultante A se constituyó en agosto de 2018 por un socio único. La entidad no tuvo actividad en ese ejercicio y fue en noviembre de 2019 cuando comenzó su actividad de medios auxiliares y complementarias de transporte, aunque en ese ejercicio no obtuvo beneficios.

Cuestión planteada: 

Si la entidad consultante puede aplicar en los dos primeros ejercicios en que obtenga beneficios, el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades si entra un nuevo socio que ostente el 51% de su capital social y sea a su vez el socio único de otra entidad B que viene ejerciendo la misma actividad que la entidad consultante.

Contestación completa: 

El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), dispone que:

“1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.

No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.

A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.”

El artículo 29.1 de la LIS hace referencia a las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas.

Los datos del escrito de consulta afirman que la entidad consultante A se constituyó en agosto de 2018 iniciando su actividad de medios auxiliares y complementarios de transporte en noviembre de 2019. En la medida en que dicha entidad desarrolle una actividad económica, en los términos del artículo 5.1 de la LIS, entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, cumpliría, en principio, los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS para aplicar el tipo reducido de las entidades de nueva creación.

No obstante, el artículo 29.1 de la LIS establece que no se entenderá iniciada una nueva actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

En este sentido, el artículo 18.2 de la LIS establece que:

“2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

(…)

g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

(…).”

Con arreglo a lo anterior, la entidad consultante A se encontrará vinculada con la entidad B, en los términos previstos en el artículo 18.2.g) de la LIS, ya que el socio único de la entidad B participaría a su vez en la entidad A en más de un 25%.

Según la información facilitada en el escrito de consulta, la entidad consultante A va a desarrollar la misma actividad que la entidad B, cuyo socio único ostenta el 51 por ciento de la entidad consultante, lo que supone incurrir en el supuesto de vinculación antes señalado, pero se desconoce si dicha actividad ha sido objeto de transmisión, por cualquier título, a la entidad consultante. Tampoco se aporta información sobre si la persona física que participa en la entidad consultante en un 51 por ciento ha ejercicio la misma actividad que la consultante durante el año anterior a su constitución.

Por tanto, de los datos que se derivan del escrito de consulta, este Centro Directivo no puede determinar si la consultante podría aplicar el tipo impositivo reducido del 15% en el primer período impositivo y en el siguiente en que la base imponible resultara positiva de conformidad con el artículo 29.1 de la LIS anteriormente reproducido.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.