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Impuesto de sociedades - V2694-19 - 02/10/2019

Número de consulta: 
V2694-19
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
02/10/2019
Normativa: 
LIS Ley 27/2014 art. 84
Descripción de hechos: 
<p>Los consultantes son dos personas jurídicas, las entidades B y C, que provienen de una escisión total. La sociedad origen, A, de la que provienen tenían en su activo bienes muebles y bienes inmuebles. La sociedad A aplicó en diversos ejercicios el incentivo fiscal de la libertad de amortización, el cual se aplicó a ambos tipos de bienes, por lo que durante los años sucesivos ha venido realizando los correspondientes ajustes extracontables.Una de las sociedades que proviene de la escisión, la sociedad B, se ha quedado con los bienes inmuebles y la otra mercantil con los bienes muebles.</p>
Cuestión planteada: 
<p>¿Cómo afecta la escisión a efectos del incentivo fiscal de la libertad de amortización a las dos sociedades escindidas? ¿se siguen aplicando los ajustes extracontables de manera individual a cada una de las sociedades?</p>
Contestación completa: 

El capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), regula el régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

En relación a la subrogación por parte de las sociedades adquirentes en los derechos y obligaciones de la entidad escindida, sin que este Centro Directivo entre a valorar el cumplimiento de los requisitos para aplicar la citada libertad de amortización, hay que hacer referencia al artículo 84 de la LIS, relativo a la subrogación en los derechos y obligaciones tributarias, para el caso de ser aplicable el referido régimen tributario especial. Así:

“1. Cuando las operaciones mencionadas en el artículo 76 u 87 de esta Ley determinen una sucesión a título universal, se transmitirán a la entidad adquirente los derechos y obligaciones tributarias de la entidad transmitente.

Cuando la sucesión no sea a título universal, se transmitirán a la entidad adquirente los derechos y obligaciones tributarias que se refieran a los bienes y derechos transmitidos.

La entidad adquirente asumirá el cumplimiento de los requisitos necesarios para continuar aplicando los beneficios fiscales o consolidar los aplicados por la entidad transmitente.

(…)’’.

De acuerdo con el precepto transcrito, las entidades beneficiarias de la escisión asumirían el cumplimiento de los requisitos derivados de los incentivos fiscales de la persona jurídica transmitente referidos a los elementos patrimoniales que reciben y, en su caso, el derecho a continuar aplicando la libertad de amortización pendiente, durante el plazo establecido.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.