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Impuesto de sociedades - V2763-15 - 24/09/2015

Número de consulta: 
V2763-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
24/09/2015
Normativa: 
Ley 19/1994, de 6 de julio, art. 73 y ss.
Descripción de hechos: 
<p>La entidad consultante tiene domicilio fiscal y sede de dirección efectiva en Galicia. Esta entidad se dedica a la actividad de transporte marítimo de pasajeros y realiza exclusivamente rutas dentro del ámbito peninsular.En la actualidad está tramitando la inscripción de todos sus barcos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias, donde cuenta con un representante legal.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si, una vez realizada la inscripción en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias, la entidad puede aplicar los incentivos fiscales previstos en el capítulo II del título VII de la Ley 19/1994, de 6 de julio.</p>
Contestación completa: 

Los beneficios fiscales aplicables a los buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias se encuentran regulados en el título VII de la Ley 19/1994, de 6 de julio (BOE de 7 de julio), de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

El artículo 73.1 de Ley 19/1994, de 6 de julio, regula los buques que pueden inscribirse en este Registro Especial en los siguientes términos:

“1. Se podrán inscribir en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras los buques y empresas navieras que cumplan los requisitos de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.”

Actualmente la regulación del citado Registro Especial se encuentra recogida en la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (BOE del 20 de octubre), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Dicha disposición establece:

“Disposición adicional decimosexta. Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.

1. Objeto, régimen jurídico y normas de funcionamiento.

(…)

2. Gestión y administración del Registro.

a) La gestión y administración del Registro Especial de Buques y Empresas Navieras se realizará a través de dos oficinas de gestión, adscritas al Ministerio de Fomento, una, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, y otra, con sede en Santa Cruz de Tenerife, incardinadas en las Capitanías Marítimas de las provincias citadas.

b) En todo caso, el Ministerio de Fomento tendrá las competencias para conceder la inscripción y la baja en el Registro Especial, para determinar las características de la dotación de los buques, las inspecciones de los mismos y aquellos otros trámites administrativos que habilitan la normal operatividad de los buques.

3. Matrícula, abanderamiento y patente de navegación de los buques.

(…)

4. Requisitos de inscripción de las empresas navieras y de los buques.

a) Podrán solicitar su inscripción en el Registro Especial las empresas navieras que tengan en Canarias su centro efectivo de control, o que, teniéndolo en el resto de España o en el extranjero, cuenten con un establecimiento o representación permanente en Canarias, a través del cual vayan a ejercer los derechos y a cumplir las obligaciones atribuidas a las mismas por la legislación vigente.

Para la inscripción de las empresas navieras será necesaria únicamente la aportación del certificado de su inscripción en el Registro mercantil donde se refleje que el objeto social incluye la explotación económica de buques mercantes bajo cualquier modalidad que asegure la disponibilidad sobre la totalidad del buque.

(…)

b) Las empresas a que se refiere el número anterior podrán solicitar la inscripción en el Registro Especial de aquellos buques que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Tipo de buques: Todo buque civil apto para la navegación con un propósito mercantil, excluidos los dedicados a la pesca, ya estén los buques construidos o en construcción. Se considerarán también inscribibles los buques civiles de titularidad o posesión pública que desempeñen funciones que pudieran tener propósito mercantil si pertenecieran al sector privado.

2.º Tamaño mínimo: 100 GT.

3.º Título de posesión: Las empresas navieras habrán de ser propietarias o arrendatarias financieras de los buques cuya inscripción solicitan; o bien tener la posesión de aquéllos bajo contrato de arrendamiento a casco desnudo u otro título que lleve aparejado el control de la gestión náutica y comercial del buque.

4.º Condiciones de los buques: Los buques procedentes de otros Registros que se pretendan inscribir en el Registro Especial deberán justificar el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas por la legislación española y por los convenios internacionales suscritos por España, por lo que podrán ser objeto de una inspección con carácter previo a su inscripción en el Registro Especial, en las condiciones que determine el Ministerio de Fomento.

c) Con carácter previo a la matriculación de un buque en el Registro Especial, el titular del mismo deberá aportar el justificante que acredite el pago de los tributos de aduanas, en el caso de buques importados sujetos a esta formalidad.

5. Otras reglas de inscripción.

Se podrán inscribir en el Registro Especial los buques de las empresas navieras que cumplan los requisitos del apartado anterior y la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado al transporte marítimo.

6. Dotaciones de los buques.

La dotación de los buques inscritos en el Registro Especial deberá reunir las siguientes características:

(…)

7. Normativa laboral y de Seguridad Social aplicable a los trabajadores no nacionales.

(…)

8. Normativa aplicable en materia de jornada laboral y descansos.

(…)”.

La disposición adicional referida crea un registro especial de buques y empresas navieras que estará situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, estando dirigido a las empresas navieras que tengan en Canarias su centro efectivo de control, o que, teniéndolo en el resto de España o en el extranjero, cuenten con un establecimiento o representación permanente en Canarias, siendo necesaria para la inscripción únicamente la aportación de su inscripción en el Registro Mercantil donde se refleje que el objeto social incluye la explotación económica de buques mercantes bajo cualquier modalidad que asegure la disponibilidad sobre la totalidad del buque.

Estas empresas podrán solicitar la inscripción de los buques que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tipo de buques: todo buque civil apto para la navegación con un propósito mercantil, excluidos los

dedicados a la pesca, ya estén los buques construidos o en construcción.

b) Tamaño mínimo: 100 GT.

c) Título de posesión: las empresas navieras habrán de ser propietarias o arrendatarias financieras de los buques cuya inscripción solicitan; o bien tener la posesión de aquéllos bajo contrato de arrendamiento a casco desnudo u otro título que lleve aparejado el control de la gestión náutica y comercial del buque.

d) Condiciones de los buques: los buques procedentes de otros Registros que se pretendan inscribir en el Registro especial deberán justificar el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas por la legislación española y por los convenios internacionales suscritos por España.

Por otra parte, la disposición regula los requisitos de las navegaciones, las características de las dotaciones de los buques y la normativa laboral aplicable.

Por tanto, en la medida en la que se cumplan los anteriores requisitos, procederá la inscripción en el citado Registro Especial. No obstante, la competencia para conceder la inscripción corresponde al Ministerio de Fomento.

De acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII de la Ley 19/1994, de 6 de julio, la inscripción en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras conlleva la aplicación de una serie de incentivos fiscales. En consecuencia, en la medida en la que la entidad consultante obtenga la inscripción de todos sus barcos en el mencionado Registro Especial, ésta podrá aplicar los beneficios fiscales establecidos en los artículos 74 a 77 bis de la Ley 19/1994, de 6 de julio.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.