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Impuesto de sociedades - V2766-16 - 20/06/2016

Número de consulta: 
V2766-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
20/06/2016
Normativa: 
LIS Ley 27/2014 art. 21
Descripción de hechos: 
<p>La entidad consultante (X) es una sociedad válidamente constituida de conformidad con las leyes de Reino Unido, con domicilio social en Inglaterra, pero residente fiscal en España.Tiene como objeto social la tenencia de participaciones en otras entidades y su gestión efectiva se realiza desde España, por administradores residentes en España.Desde 2012, X ostentaba, entre otras participaciones, el 41,30% de las participaciones de la sociedad española Y. La entidad Y es una sociedad operativa dedicada a la elaboración y comercialización de juegos por Internet, que en no tiene la consideración de entidad patrimonial en los términos previstos en el artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.En 2015 la entidad consultante ha transmitido sus participaciones en Y.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si la entidad consultante puede aplicar la exención del artículo 21.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en relación a la renta obtenida por la transmisión de sus participaciones en la sociedad Y.</p>
Contestación completa: 

La consulta plantea si la entidad consultante se podrá beneficiar, por la transmisión de su participación en Y, de la exención del artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que dispone que:

“1. Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.

La participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo. Para el cómputo del plazo se tendrá también en cuenta el período en que la participación haya sido poseída ininterrumpidamente por otras entidades que reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

(…)

3. Estará exenta la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. El mismo régimen se aplicará a la renta obtenida en los supuestos de liquidación de la entidad, separación del socio, fusión, escisión total o parcial, reducción de capital, aportación no dineraria o cesión global de activo y pasivo.

El requisito previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo deberá cumplirse el día en que se produzca la transmisión. El requisito previsto en la letra b) del apartado 1 deberá ser cumplido en todos y cada uno de los ejercicios de tenencia de la participación.

(…)”

En relación con el requisito previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de la LIS, relativo al porcentaje de participación, la entidad X participaba en un 41,30% de Y, porcentaje que ostentaba desde 2012. Por tanto, se entiende cumplido el requisito previsto en el artículo 21.1.a) de la LIS. A estos efectos, puesto que la entidad participada (Y) es una entidad operativa dedicada a la elaboración y comercialización de juegos por Internet, se parte de la presunción de que no es una sociedad holding en los términos establecidos en el artículo 21.1.a) de la LIS, no siendo necesario analizar porcentajes de participación en entidades indirectamente participadas.

No es preciso analizar el requisito establecido en la letra b) del artículo 21.1 de la LIS puesto que la entidad Y es residente en territorio español.

En definitiva, en los términos previamente analizados, la entidad X podrá aplicar la exención del artículo 21 de la LIS respecto de las rentas obtenidas como consecuencia de la transmisión de su participación en la sociedad Y.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.