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Impuesto de sociedades - V2797-15 - 25/09/2015

Número de consulta: 
V2797-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
25/09/2015
Normativa: 
TRLIS/ R. D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo, art. 35
Descripción de hechos: 
<p>La consultante es una sociedad mercantil que durante el ejercicio 2014 ha iniciado un proyecto con el objeto de desarrollar una nueva metodología para medir y gestionar un intangible empresarial, en concreto, las marcas. Se persigue conseguir una metodología que englobe todos los aspectos de la marca, que demuestre su relación con el crecimiento del negocio y que contenga un modelo matemático que permita conocer cuánto va a crecer la fuerza de una marca si se mejoran los aspectos que la explican.El proyecto consta de cuatro fases:1. La primera fase consistirá en una revisión de artículos científicos sobre el valor de la marca.2. En la segunda fase se realizará un estudio cualitativo con el objetivo de descubrir las necesidades o motivaciones por las que un consumidor elije una marca.3. En la tercera fase se procederá a realizar una evaluación por parte de un grupo de expertos en marca de los elementos de valor que tiene una marca que han resultado de las dos fases anteriores.4. Con la relación de elementos de valor de una marca evaluada por los expertos, se procederá a la cuarta fase, la cuantitativa. En ella se realizará primero la construcción de una escala y después se realizarán las pruebas para validarla.En la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2013 la entidad consignó la deducción tomando como base de deducción el importe de los gastos asociados al proyecto. No obstante, dicha deducción no fue objeto de aplicación.Para llevar a cabo este proyecto se prevé incurrir en los siguientes gastos: el salario y seguridad social de un Doctor en Investigación Económica y Economía Aplicada, un detalle a los participantes del estudio cualitativo, un detalle a los participantes de la sesión de expertos y la contratación de una empresa de campo para la validación de la escala.</p>
Cuestión planteada: 
<p>1. Si la creación de esta nueva métrica estaría encuadrada en la deducción prevista en el artículo 35 del TRLIS.2. En caso afirmativo, ¿cuál sería la base de deducción de dicha deducción? ¿Cuál sería el porcentaje de deducción? ¿Si se aplicaría adicionalmente el 17% del salario y seguridad social del Doctor en Investigación Económica y Economía Aplicada que estará trabajando de forma exclusiva con el proyecto?</p>
Contestación completa: 

El artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE del 11 de marzo), establece una deducción de la cuota íntegra de dicho impuesto por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica, incluyendo una definición de lo que, a estos efectos, se ha de entender por cada una de estas actividades.

En concreto, el apartado 1.a) del artículo 35 del TRLIS establece que:

“1. Deducción por actividades de investigación y desarrollo.

La realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, en las condiciones establecidas en este apartado.

a) Concepto de investigación y desarrollo.

Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

(…)”.

En la realización de un proyecto con el objeto de desarrollar una nueva metodología para medir y gestionar las marcas, previamente descrito, no se aprecia la obtención de nuevos conocimientos, ni una mayor comprensión en el ámbito científico o técnico. Tampoco dicho proyecto da lugar a la fabricación de nuevos materiales o productos o al diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, ni a la mejora tecnológica sustancial de los preexistentes. En definitiva, el proyecto descrito no tiene cabida en la definición de investigación o desarrollo contenida en el artículo 35 del TRLIS puesto que ambas actividades, investigación y desarrollo, deben dar lugar a la obtención de una novedad científica; circunstancia que no concurre en el supuesto planteado.

Por otra parte, el apartado 2 del artículo 35 de del TRLIS establece una deducción en cuota por la realización de actividades de innovación tecnológica, considerándose como tales aquellas “cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

b) Base de la deducción.

La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos:

1.º Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen.

2.º Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.

3.º Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, «know-how» y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujeto pasivo. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros.

4.º Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.

Se consideran gastos de innovación tecnológica los realizados por el sujeto pasivo en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades, se apliquen efectivamente a la realización de éstas y consten específicamente individualizados por proyectos.

Los gastos de innovación tecnológica que integran la base de la deducción deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Igualmente, tendrán la consideración de gastos de innovación tecnológica las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración con otras entidades.

Para determinar la base de la deducción, el importe de los gastos de innovación tecnológica se minorará en el 65 por ciento de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.”

Con base en lo anterior se pueden establecer los siguientes criterios con respecto al concepto de innovación tecnológica:

Primero: Novedad o mejora sustancial. El producto o proceso obtenido o que se pretende obtener ha de ser nuevo o incorporar una mejora sustancial. La novedad no ha de ser meramente formal o accesoria, sino que debe suponer la existencia de un cambio esencial, una modificación en alguna de las características básicas e intrínsecas del producto o proceso, que atribuyan una nueva naturaleza al elemento modificado.

Segundo: Desde el punto de vista tecnológico. La novedad tiene que producirse en el ámbito tecnológico del proceso o producto.

Tercero: Desde un punto de vista subjetivo. No se requiere la obtención de un nuevo producto o proceso inexistente en el mercado, sino el desarrollo de un nuevo producto o proceso que no haya sido desarrollado hasta el momento por la entidad que lo lleva a cabo, en línea con la definición de innovación contenida en el Manual de Oslo, en su nueva versión elaborada en el año 2005.

Por otra parte, para poder aplicar la deducción se requiere que los gastos de las actividades de innovación se correspondan con alguno de los conceptos recogidos en la letra b) del artículo 35.2 del TRLIS.

En la medida en que el proyecto no supone la realización de ninguna de las actividades recogidas en el artículo 35.2.b) del TRLIS, el proyecto desarrollado por la entidad consultante tampoco podrá acogerse a la deducción por innovación tecnológica prevista en el citado precepto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.