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Impuesto de sociedades - V3147-16 - 06/07/2016

Número de consulta: 
V3147-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
06/07/2016
Normativa: 
LIS, Ley 27/2014, arts: 29
Descripción de hechos: 
<p>La persona física A ha estado ejerciendo la actividad de aparejador desde 1976, hasta marzo de 2015, fecha en la que dejó de realizar esta actividad y por lo cual procedió a su baja censal. Durante este período de tiempo, además de ejercer su actividad profesional realizó funciones de administración y gerencia de varias sociedades, de las que poseía el 33% del accionariado, dedicadas a la promoción inmobiliaria y a la extracción/transformación de piedra, todo ello a través de la sociedad matriz del grupo que se dedica a la gestión y administración de sociedades, desde el ejercicio 2014. Actualmente, no percibe cantidad alguna por esta labor, aunque sigue ostentando el cargo de miembro del consejo de administración.El 1 de abril de 2015 realizó el alta de la actividad "servicios propiedad inmobiliaria e industrial", epígrafe del IAE 834.1 y de la actividad "servicios de construcción y reparación" epígrafe del IAE 501.1 aunque realizó ambas altas realmente solo ejercicio y facturó en el ejercicio 2015, por la actividad de "servicios de construcción y reparación", el 31 de diciembre cesó en ambas actividades.En noviembre de 2015 ha constituido una sociedad limitada, de la que es administrador único y titular del 50% de las participaciones, el 50% restante pertenece a su mujer que se va a dedicar a la actividad de prestación de servicios de consultoría, administración y asesoramiento técnico, económico y legal, de administración , de promoción y construcción inmobiliaria, tanto a personas físicas como jurídicas, siendo el epígrafe más adecuado "Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria e industrial". No desarrollaría la actividad de aparejador ni de arquitectura técnica.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si a la entidad creada en noviembre de 2015 le es de aplicación el tipo de gravamen reducido del 15% para empresas de nueva creación.</p>
Contestación completa: 

El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), dispone que:

“1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.

No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.

A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.”

El artículo 29.1 de la LIS hace referencia a las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas.

Los datos de la consulta afirman que se constituye una sociedad limitada en noviembre 2015. En la medida en que dicha sociedad desarrolle una actividad económica, en los términos del artículo 5.1 de la LIS, entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en principio cumpliría los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS, para aplicarse el tipo reducido de las entidades de nueva creación.

No obstante, el artículo 29.1 de la LIS establece que no se entenderá iniciada una actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

En el presente caso, de los escasos datos que se derivan de la consulta, la persona física A venía ejercitando la misma actividad económica que la entidad que se pretende constituir, en concreto se señala que en abril de 2015 se dio de alta en la actividad “servicios propiedad inmobiliaria e industrial”, aunque manifieste que no ejerció dicha actividad. En la medida en que el obligado tributario se dio de alta en la citada actividad, se parte de la consideración y la presunción de que al menos tenía intención de efectuarla, por lo tanto si dicha actividad hubiera sido transmitida por cualquier título jurídico a la nueva entidad el consultante no podría aplicarse el tipo impositivo reducido previsto en el artículo 29 de la LIS, anteriormente reproducido.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.