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Impuesto de sociedades - V3313-17 - 28/12/2017

Número de consulta: 
V3313-17
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
28/12/2017
Normativa: 
LIS/ Ley 27/2014, art. 35
Descripción de hechos: 
<p>La consultante actúa en el sector tecnológico llevando a cabo numerosos proyectos de investigación y desarrollo. Para llevar a cabo dichos proyectos la consultante recibe subvenciones de diversos organismos y entes públicos, bajo la denominación de subvenciones de investigación y desarrollo. No obstante, dichas subvenciones hay veces que están vinculadas a proyectos que generan el derecho a la deducción del artículo 35 de la LIS y otras veces en las que no.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si para el cálculo de la base la deducción por actividades de investigación y desarrollo del artículo 35 de la LIS se deben tener en cuenta las subvenciones recibidas vinculadas a proyectos que no generan el derecho a la aplicación de la citada deducción, atendiendo a la denominación de la subvención.</p>
Contestación completa: 

La deducción por actividades de investigación y desarrollo se regula en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS).

A los efectos de esta consulta, se partirá de la hipótesis de que los proyectos realizados por la consultante cumplen los requisitos para ser calificados como actividades de investigación y desarrollo, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 de la LIS. No obstante, se trataría de circunstancias de hecho que deberían ser probadas por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ante los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria.

El apartado 1 del citado artículo, en su letra b), establece los elementos que componen la base de deducción en los siguientes términos:

“La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los edificios y terrenos.

Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el contribuyente, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos.

La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.

Los gastos de investigación y desarrollo que integran la base de la deducción deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Igualmente tendrán la consideración de gastos de investigación y desarrollo las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del contribuyente, individualmente o en colaboración con otras entidades.

Las inversiones se entenderán realizadas cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.”

De acuerdo con lo anterior, la base de deducción en el presente supuesto estará formada por:

- Los gastos derivados de la realización de actividades investigación y desarrollo.

- Con signo negativo, el importe de las subvenciones recibidas por la consultante para el fomento de las actividades de I+D.

Esto supone que las subvenciones deberán minorar la base de la deducción cuando se perciban para hacer frente a los gastos que constituyen la base de la deducción.

Por tanto, las subvenciones percibidas que no estén destinadas a financiar proyectos generadores del derecho a la deducción del artículo 35.1 de la LIS, no minorarán la base de la deducción, con independencia de la denominación que reciban.