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Impuesto de sociedades - V3477-16 - 21/07/2016

Número de consulta: 
V3477-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
21/07/2016
Normativa: 
LIS Ley 27/2014 art. 35 y 39.1
TRLIS/ R. D Leg 4/2004, de 5 de marzo, art. 35
Descripción de hechos: 
<p>La entidad consultante es la cabecera de un grupo fiscal dedicado a la actividad de embotellamiento de bebidas. Varias entidades de dicho grupo están desarrollando un proyecto cuyo objetivo es dar un salto tecnológico sustancial que permita transformar la actividad de los embotelladores.Este proyecto, diseñado y ejecutado desde 2013 hasta 2015, ambos incluidos, se ha presentado a certificación, como proyecto de colaboración de innovación tecnológica, ante una entidad certificadora autorizada por la Entidad Nacional de Acreditación -ENAC-.El proyecto ha sido realizado por distintas embotelladoras, cada una de las cuales habría participado en grado de implicación distinto, realizando actividades concretas dentro del proyecto y asumiendo cada una sus propios costes. En este sentido, no existe una única entidad que asuma el liderazgo, ni en términos técnicos, ni económicos.Así, la entidad certificadora emitirá un certificado del proyecto de innovación tecnológica realizado en cooperación y, adicionalmente, un certificado para cada una de las empresas participantes, que confirme que la actividad realizada queda amparada en la definición de innovación tecnológica.</p>
Cuestión planteada: 
<p>1. Si el importe de los gastos integrados en la certificación del proyecto podría dar lugar a la aplicación de la deducción prevista en el artículo 35 de la LIS, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de cada una de las entidades participantes.2. Si el importe certificado que daría derecho a la deducción por innovación tecnológica se debería consignar de manera individualizada en cada una de las sociedades que integran el proyecto de cooperación atendiendo a los ejercicios (períodos impositivos) e importes certificados y asumidos por cada una de ellas3. Partiendo de la base que acreditaría las deducciones por innovación tecnológica correspondientes a los ejercicios 2013, 2014 y 2015, si se podrían consignar dichas deducciones en las casillas correspondientes a los ejercicios involucrados pero dentro de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo 2015.</p>
Contestación completa: 

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.4.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), aplicable a los períodos impositivos iniciados en 2013 y 2014:

“a) Para la aplicación de la deducción regulada en este artículo, los sujetos pasivos podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en la letra a) del apartado 1 de este artículo para calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo, o en la letra a) de su apartado 2, para calificarlas como innovación, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido en el apartado 3. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.”

En el supuesto concreto planteado, una entidad certificadora acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), va a emitir una certificación en favor de la entidad consultante, calificando el proyecto descrito en los antecedentes de hecho de la presente consulta como proyecto de innovación tecnológica, a efectos de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLIS.

Siguiendo lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, en su redacción dada por el Real Decreto 2/2007, de 12 de enero, los informes técnicos emitidos por las entidades certificadoras acreditadas por la ENAC no son vinculantes para la Administración tributaria, sin perjuicio de que puedan servir como medio de prueba válido para acreditar que el proyecto realizado tiene la consideración de innovación tecnológica a los efectos del artículo 35.2 del TRLIS.

En consecuencia, los gastos incluidos, tanto en el informe técnico del proyecto como en los informes técnicos individualizados correspondientes a cada una de las entidades que participan en el proyecto, emitidos por la entidad certificadora, darán derecho a la deducción contenida en el artículo 35.2 del TRLIS en la medida en la que dichas entidades acrediten que el proyecto realizado cumple los requisitos para ser considerado de innovación tecnológica y cumplen los requisitos establecidos en relación con la base de la deducción por cualquier medio de prueba válido admitido en Derecho. A estos efectos, el informe motivado no resulta vinculante para la Administración tributaria en relación con los gastos que constituyen la base de la deducción.

Por otra parte, en la medida en que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 35 del TRLIS para la deducción por innovación tecnológica, las entidades participantes en el proyecto de innovación tecnológica tendrán derecho a aplicar la deducción siempre y cuando se realice un reparto de costes siguiendo criterios de racionalidad conforme a lo establecido en el artículo 16.6 del TRLIS, que señala:

“6. La deducción de los gastos derivados de un acuerdo de reparto de costes de bienes o servicios suscrito entre personas o entidades vinculadas, valorados de acuerdo con lo establecido en el apartado 4, estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Las personas o entidades participantes que suscriban el acuerdo deberán acceder a la propiedad u otro derecho que tenga similares consecuencias económicas sobre los activos o derechos que en su caso sean objeto de adquisición, producción o desarrollo como resultado del acuerdo.

b) La aportación de cada persona o entidad participante deberá tener en cuenta la previsión de utilidades o ventajas que cada uno de ellos espere obtener del acuerdo en atención a criterios de racionalidad.

c) El acuerdo deberá contemplar la variación de sus circunstancias o personas o entidades participantes, estableciendo los pagos compensatorios y ajustes que se estimen necesarios.

El acuerdo suscrito entre personas o entidades vinculadas deberá cumplir los requisitos que reglamentariamente se fijen.”

Cumpliéndose las condiciones anteriores, la deducción será practicada por las entidades participantes en el proyecto que realizan materialmente la actividad de innovación tecnológica, excepto por la parte de esa actividad que corresponda a otros contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades integrantes del proyecto, dado que serían estos últimos los que podrían aplicar la deducción sobre los gastos correspondientes a la parte de la actividad cuyos riesgos y beneficios están asumiendo a través de su participación en dicho proyecto.

Los criterios anteriores serán igualmente de aplicación para los gastos incurridos en el ejercicio 2015, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18.7 y 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre), del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS).

2. A los efectos de la presente cuestión se partirá de la hipótesis de que los períodos impositivos de las entidades participantes en el proyecto de innovación tecnológica coinciden con el año natural.

En relación con la determinación de la base de la deducción en el ejercicio 2015, el artículo 35.2.b) de la LIS establece lo siguiente:

“La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos:

1.º Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen.

2.º Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.

3.º Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al contribuyente. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de 1 millón de euros.

4.º Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.

Se consideran gastos de innovación tecnológica los realizados por el contribuyente en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades, se apliquen efectivamente a la realización de éstas y consten específicamente individualizados por proyectos.

Los gastos de innovación tecnológica que integran la base de la deducción deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Igualmente, tendrán la consideración de gastos de innovación tecnológica las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del contribuyente, individualmente o en colaboración con otras entidades.

La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.”

De acuerdo con lo anterior, la base de la deducción estará formada por los gastos de innovación tecnológica devengados durante los ejercicios que dure el proyecto, siempre que se trate de gastos directos debidamente especificados en cada proyecto y que se apliquen efectivamente a la realización de éstos, debiendo minorarse en el importe de las subvenciones percibidas e imputadas como ingreso en el correspondiente período impositivo.

A la vista de todo lo anterior, la base de deducción aplicable en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015 estará formada por los gastos de innovación tecnológica, que constituyan la base de la deducción en los términos establecidos en el artículo 35.2.de la LIS anterior, devengados en dicho período, minorados en el importe de las subvenciones percibidas e imputables como ingreso en dicho ejercicio.

En relación con los gastos de innovación tecnológica correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014, el artículo 44 del TRLIS en la redacción dada por el apartado segundo del artículo 1 del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, en vigor para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, establece:

"1. Las deducciones previstas en el presente Capítulo se practicarán una vez realizadas las deducciones y bonificaciones de los Capítulos II y III de este Título.

Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. No obstante, las cantidades correspondientes a las deducciones previstas en los artículos 35 y 36 de esta Ley podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.

El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones previstas en este Capítulo podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos:

a) En las entidades de nueva creación.

b) En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.

El importe de las deducciones previstas en este Capítulo a las que se refiere este apartado, aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 35 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 60 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en los artículos 35 y 36, que correspondan a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones."

Asimismo, el apartado 3 de la disposición transitoria vigésima cuarta de la LIS prevé que:

“3. Las deducciones previstas en el Capítulo IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en el Capítulo IV del Título VI del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que estuviesen pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015, podrán deducirse a partir de dicho período impositivo, con los requisitos previstos en su respectiva normativa de aplicación con anterioridad a esa fecha, en el plazo y con las condiciones establecidos en el artículo 39 de esta Ley. El límite establecido en el referido artículo 39 se aplicará, igualmente, sobre la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios regulada en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según redacción vigente en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, computándose dicha deducción a efectos del cálculo del citado límite.”

El artículo 39.1 de la LIS mantiene el plazo de 15 o 18 años establecido en el artículo 44.1 del TRLIS.

En definitiva, suponiendo que los periodos impositivos de las entidades participantes en el proyecto de innovación tecnológica coinciden con el año natural, es preciso señalar que para los gastos incurridos en el proyecto de innovación tecnológica realizados en los ejercicios 2013 y 2014, el plazo para aplicar la deducción por actividades de innovación tecnológica regulado en el artículo 44.1 del TRLIS es de 18 años (en aplicación del Real Decreto- Ley 12/2012), a contar desde la conclusión del periodo impositivo en el que se realizaron dichos gastos, es decir, dichas deducciones, determinadas con arreglo a la Legislación vigente en los ejercicios 2013 y 2014, podrán aplicarse en la declaración de 2015.

Alternativamente, en la medida en la que los períodos impositivos correspondientes a 2013 y 2014 no se encuentren prescritos, las entidades participantes en el proyecto de innovación tecnológica podrán instar la rectificación de dichas declaraciones en los términos previstos en el artículo 120.3 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE de 18 de diciembre), General Tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.