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Impuesto de sociedades - V3495-19 - 20/12/2019

Número de consulta: 
V3495-19
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Fecha salida: 
20/12/2019
Normativa: 
LIS Ley 27/2014 art. 29 y 105
Descripción de hechos: 
<p>La entidad consultante se constituyó en 2013, ejercicio en el que obtuvo pérdidas. En los ejercicios 2014 y 2015 obtuvo beneficios y tributó por el tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Si en el año 2015 la entidad consultante puede aplicar el incentivo fiscal previsto en el artículo 105 de la LIS (reserva de nivelación).</p>
Contestación completa: 

El artículo 105 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS, en lo sucesivo), regula el incentivo fiscal denominado reserva de nivelación de bases imponibles. El apartado 1 de dicho precepto establece el ámbito subjetivo de aplicación, en los siguientes términos:

“1. Las entidades que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 101 de esta Ley en el período impositivo y apliquen el tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 29 de esta Ley, podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10 por ciento de su importe.

(…)”.

Este artículo 105 de la LIS permite minorar la base imponible positiva hasta el 10% de su importe, en los términos establecidos en dicho artículo. Uno de los requisitos que establece el artículo 105 de la LIS, para poder minorar la base imponible, de acuerdo con su apartado 1, es que el contribuyente tribute al tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 29 de la LIS.

En este sentido, el artículo 29.1 de la LIS establece que:

“1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.

No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.

A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

(…)”.

En consecuencia, en la medida en que la entidad consultante no ha tributado al tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 29 de la LIS (25%), sino al tipo de gravamen del 15 por ciento que se encuentra regulado en el segundo párrafo y siguientes de dicho apartado, no podrá reducir su base imponible en los términos establecidos en el artículo 105 de la LIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.