Se plantea si la entidad consultante cumple, para el período impositivo 2014, los requisitos previstos para beneficiarse de los incentivos fiscales establecidos para las entidades de reducida dimensión.
Al respecto, el artículo 108.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dispone que:
“1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.”
De acuerdo con el artículo 108.1 del TRLIS, los incentivos fiscales establecidos en el capítulo XII del título VII del TRLIS se aplicarán, en un período impositivo determinado (en nuestro caso 2014), siempre que el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior (2013) sea inferior a 10 millones de euros.
Los datos de la consulta afirman que el importe neto de la cifra de negocios de la entidad consultante no ha superado el límite del artículo 108 del TRLIS hasta el ejercicio 2014. Por tanto, en la medida en que el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio 2013, calculado conforme a la normativa mercantil aplicable, hubiera sido inferior a 10 millones de euros, la entidad consultante tendrá la consideración de entidad de reducida dimensión en el período impositivo 2014.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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