La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades tuvo efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.
No obstante, dicha normativa no establece cambios respecto de la normativa aplicable al supuesto concreto planteado en las consultas V2213-14 y V3384-14. Por tanto, los criterios mantenidos en las referidas consultas deben considerarse igualmente válidos a partir de la entrada en vigor de la Ley 27/2014.
Asimismo, el hecho de que se alteren las opciones de compra y venta o se modifiquen, ello no es óbice para alterar los criterios establecidos en dichas consultas, en la medida en que estas opciones se fijen en condiciones de libre concurrencia, y se valoren en los términos que establece la normativa de aplicación, en concreto, la normativa contable.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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