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Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos - V0037-17 - 11/01/2017

Número de consulta: 
V0037-17
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha salida: 
11/01/2017
Normativa: 
Ley 19/1991 art. 4-Ocho
Descripción de hechos: 
<p>Ver cuestión planteada</p>
Cuestión planteada: 
<p>Alcance de norma autonómica extremeña respecto de la aplicación de la exención prevista en el artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio</p>
Contestación completa: 

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 26 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo regula una reducción propia en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluyendo como requisito la aplicabilidad de la exención regulada en el artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Se plantea al respecto si, de acuerdo con la dicción literal de la norma, deberá someterse o no la Administración Tributaria autonómica a la doctrina vinculante que en relación con el impuesto patrimonial tenga establecida esta Dirección General.

Dado que el Decreto Legislativo autonómico en su artículo 26, que por otra parte no contiene disposición alguna sobre la naturaleza de la actividad, hace una remisión sin condiciones al artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 parece lógico entender que habrán de aplicarse los criterios establecidos por este Centro Directivo para la aplicación de la exención regulada en dicho artículo y apartado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.