En relación con el asunto de referencia, le comunico que la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en su artículo 48 establece que corresponde a las Comunidades Autónomas el establecimiento de reducciones de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como es el caso de la reducción de la base imponible por donaciones de padres a hijos a la que alude en su pregunta.
Además, en el artículo 55.2.a) de la misma Ley 22/2009, se establece que corresponde a las Comunidades Autónomas la contestación a las consultas tributarias cuando se trate de disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.
Teniendo en cuenta lo anterior, le comunico que debe dirigirse a la Comunidad Autónoma de Madrid, que es la directamente competente para contestar a sus preguntas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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