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Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos - V0117-15 - 16/01/2015

Número de consulta: 
V0117-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha salida: 
16/01/2015
Normativa: 
Artículo 20 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
Descripción de hechos: 
<p>Donación de sus padres no residentes fiscales en España a la consultante, requisitos para beneficiarse de la reducción establecida por la Comunidad de Madrid.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Como se deben cumplir los requisitos establecidos por la Comunidad Autónoma de Madrid para poder aplicar la reducción de la base imponible.</p>
Contestación completa: 

En relación con el asunto de referencia, le comunico que la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en su artículo 48 establece que corresponde a las Comunidades Autónomas el establecimiento de reducciones de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como es el caso de la reducción de la base imponible por donaciones de padres a hijos a la que alude en su pregunta.

Además, en el artículo 55.2.a) de la misma Ley 22/2009, se establece que corresponde a las Comunidades Autónomas la contestación a las consultas tributarias cuando se trate de disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.

Teniendo en cuenta lo anterior, le comunico que debe dirigirse a la Comunidad Autónoma de Madrid, que es la directamente competente para contestar a sus preguntas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.