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Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos - V0118-16 - 18/01/2016

Número de consulta: 
V0118-16
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha salida: 
18/01/2016
Normativa: 
Ley 29/1987 art. 3
Descripción de hechos: 
<p>Donativos en cuenta bancaria para financiar el tratamiento de hija diagnosticada con enfermedad rara.</p>
Cuestión planteada: 
<p>Tributación de los donativos recibidos.</p>
Contestación completa: 

En relación con el asunto de referencia, esta Dirección General, informa lo siguiente:

Dado que no hay referencia alguna en el escrito de consulta a la constitución por el consultante de un Patrimonio Protegido a favor de su hija conforme a lo previsto en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa tributaria con esta finalidad, la totalidad de las donaciones efectuadas por las distintas personas físicas habrán de ser gravadas por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y liquidadas ante la Comunidad Autónoma correspondiente a la residencia habitual de la donataria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.