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Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos - V0124-15 - 16/01/2015

Número de consulta: 
V0124-15
Español
DGT Organ: 
SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Fecha salida: 
16/01/2015
Normativa: 
Ley 10/2012. Art. 8.5
Descripción de hechos: 
<p>Ver cuestión planteada</p>
Cuestión planteada: 
<p>Solicitud de devolución de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.</p>
Contestación completa: 

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 8.5 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por el que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece, en relación con la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social que

“Se efectuará una devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de la tasa, que en ningún caso dará lugar el devengo de intereses de demora, cuando, en cualquiera de los procesos cuya iniciación de lugar al devengo de este tributo, tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio.

Esta devolución también será aplicable en aquellos supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante.

Se tendrá derecho a esta devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación.”

En el supuesto a que se refiere el escrito de consulta, de homologación judicial de un acuerdo transaccional entre las partes y siempre que se cumpla el requisito establecido en el último párrafo del artículo y apartado reproducido, la entidad representada podrá solicitar la devolución con fundamento en dicha norma, pero no por aplicación de una supuesta exención objetiva conforme al artículo 4.1.b) de la Ley 10/2012, que ya fue descartada en contestación nº V2416-14, de fecha 11 de septiembre de 2014, que le fue remitida por este Centro Directivo en su condición de representante de dicha entidad.

En cualquier caso, la solicitud de devolución habrá de realizarse mediante la utilización del modelo 695, bien mediante impreso en entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria, bien de forma telemática por Internet, de acuerdo con el procedimiento previsto, respectivamente, en el artículo 9 y en los artículos 10 y 11 de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (BOE del 15 de diciembre de 2012), modificado el primero citado por la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (BOE del 30 de marzo de 2013).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.