En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
A juicio de esta Dirección General, la finalidad del procedimiento de diligencias preliminares a que se refieren los artículos 256 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil no es otra que la realización, previa solicitud al órgano jurisdiccional, de diversas actividades previas dirigidas a la preparación del proceso posterior, caso de la exhibición de cosas y documentos, petición de copias, averiguación de integrantes de grupos de afectados y demás que enumera el artículo citado.
No se trata, en definitiva, de la interposición de demanda a que se refiere el artículo 2 a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por lo que la solicitud de tales diligencias no quedan sujetas a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social regulada en dicha ley.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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