El padre de la consultante, fallecido en el año 2014, ejerció durante varios años la actividad de transporte de mercancías por carretera, cesando en la actividad en el año 2013 por jubilación. En el año 2016, sus herederas interpusieron ante el Tribunal Supremo recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición promovido contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de noviembre de 2015, por los daños y perjuicios derivados de la aplicación del IVMDH en su condición de sucesoras. Por Auto del T.S. de 6 de octubre de 2021 se acordó declarar el deber de la Administración General del Estado de indemnizar, habiendo recibido en noviembre de 2022 el importe correspondiente más los intereses.
Tributación de la cantidad percibida por la consultante, su madre y su hermana.
Los artículos 661 y 989 del Código Civil disponen lo siguiente:
«Artículo 661.
Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.».
«Artículo 989.
Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.».
En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que grava determinadas operaciones a título gratuito, el artículo 3.1.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (BOE de 19 de diciembre), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que:
«1. Constituye el hecho imponible:
a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio.
(…)».
De acuerdo con lo anterior, todo el importe que perciba la consultante lo es en su calidad de heredera del causante y, por lo tanto, está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones. Por lo tanto, las herederas, si no incluyeron el derecho de crédito correspondiente en la autoliquidación del impuesto, deberán presentar autoliquidación complementaria por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el importe total que perciban. Del mismo modo, si incluyeron el derecho de crédito, pero por distinto importe al efectivamente percibido, también deberán presentar autoliquidación complementaria para regularizar la diferencia no declarada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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